63001-23-31-000-2007-00018-01(AC)

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Protección ordenando examen de aptitud en Junta Médica para establecer prestación o no del servicioEl juez de primera instancia amparó los derechos constitucionales fundamentales del actor a la igualdad y a la salud (éste último en conexidad con la vida), vulnerados por el Ejército Nacional . En consecuencia, ordenó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la sentencia, el Ejército Nacional, a través del Comandante del Batallón Cisneros No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, ordene a quien corresponda, la conformación de una junta médica para que, previa valoración y exámenes que se practiquen a aquel, se determine la patología que padece y si se considera apto o no para la continuidad en la prestación del servicio militar. Señaló que esa decisión deberá ser motivada y el informe correspondiente remitido inmediatamente al Tribunal; y que en caso de resultar no apto, deberá ser desincorporado oportunamente del servicio militar y, si se estima lo contrario, deberá hacerlo en condiciones óptimas que no afecten su salud, de acuerdo con las recomendaciones médicas. En consecuencia, como quiera que a quien le corresponde el cumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo impugnado, es a la autoridad del Servicio de Reclutamiento y Movilización que intervino en el procedimiento de definición de la situación militar del actor, esto es, a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional – Octava Zona de Reclutamiento, la Sala modificará la decisión del Tribunal en ese sentido, y ordenará que sea ella quien proceda de conformidad.SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION – Integración; autoridades; competencia para evaluar aptitud definitiva de conscriptoAhora bien, a través de la Ley 48 de 1993 el Congreso de la República reglamentó el servicio de Reclutamiento y Movilización. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de esta Ley, corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional. El servicio de Reclutamiento y Movilización está integrado, según el artículo 5º ibídem, por: a) La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. b) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. c) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 48 de 1993 señala que son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las siguientes: a) El Ministro de Defensa Nacional. b) El Comandante General de las Fuerzas Militares. c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. d) El Comandante de cada Fuerza Militar. e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas. g) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento. Según consta en el expediente, en el procedimiento de la definición de la situación militar e incorporación del actor a las Fuerzas Militares, ciertamente no intervino el Batallón No. 8 de Ingenieros “Francisco Javier Cisneros”, en calidad de autoridad del Servicio de Reclutamiento y Movilización, a cuyo cargo se encuentra dicha actuación administrativa. Este Batallón, conforme a lo señalado por su Comandante, tuvo relación con dicho procedimiento en cuanto se refiere únicamente con la concentración en sus instalaciones de los inscritos para prestar el servicio militar obligatorio, pero no intervino directamente en la definición de la situación militar de éstos, esto es, no realizó los exámenes físicos ni tampoco efectuó la incorporación a las filas del Ejército Nacional de los

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