63001-23-31-000-2007-00010-01(AC)

MADRE CABEZA DE FAMILIA – Procedencia excepcional de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable por retiro del servicio estando en carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA – Una vez vencido el período de prueba y obtenida la calificación satisfactoria adquiere los derechos de carrera / INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Su solicitud es obligación de la entidad / REINTEGRO AL CARGO – Procedencia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Vulneración por parte de la entidad al no solicitar la inscripción en carrera administrativa / DERECHO AL MINIMO VITAL – Vulneración. Se afecta por retiro del servicio de madre cabeza de familia en carrera administrativa pero no inscritaLa presente acción tiene por objeto, se ordene al Alcalde de Calarcá reincorpore a la demandante en el cargo de Jefe Unidad de Salud código 207 gado 01, que venía ocupando dentro de la planta de personal del municipio y, a la Comisión Nacional del Servicio Civil inscriba en el Registro Único de Carrera Administrativa a la actora. La normatividad que ha regulado la carrera administrativa, es clara al advertir que la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba y obtenga calificación satisfactoria al momento en que culmina el mismo, obtendrá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Único de la Carrera Administrativa, situación que no ocurrió con la demandante, pues el municipio de Calarcá no realizó el trámite pertinente para lograr la respectiva inscripción, una vez la demandante superó satisfactoriamente el periodo de prueba en el cargo de Jefe División Salud. Tal omisión no puede acarrear la pérdida de sus derechos, pues desde el momento en que obtuvo la calificación satisfactoria una vez culminado el periodo de prueba, ella adquirió tales derechos, el cargo que ocupaba la demandante al momento de su desvinculación, Jefe División Salud, no era de libre nombramiento y remoción como lo afirmó la entidad demandada, sino que, pertenecía a la carrera administrativa. La omisión de la entidad en solicitar la inscripción en el Registro Único de carrera Administrativa una vez superó el periodo de prueba, sólo es atribuible a la entidad demandada, por ser esta la que tiene la obligación legal de solicitar la inscripción en el mencionado registro, situación que finalmente llevó a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo. En atención a que la demandante interpuso la presente acción como mecanismo transitorio para evitar se le cause un perjuicio irremediable, es necesario expresar que en este caso en particular, por la situación de la actora quien es madre cabeza de familia, es innegable y evidente que con su desvinculación del servicio se le está afectando su mínimo vital, razón por la cual, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política, que consagra un apoyo especial a la madre cabeza de familia, que en este caso especifico, se materializará ordenándole a la Comisión Nacional del Servicio Civil su inscripción en el Registro Único de Carrera Administrativa y su consecuente reincorporación.CONSEJO DE ESTADOS A L A D E L O C O N T E N C I O S O A D M I N I S T R A T I V OS E C C I Ó N S E G U N D A – S U B S E C C I Ó N “ A ”C onsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá D.C., dieciséis (16) de agosto del dos mil siete (2007)Radicación número: 63001-23-31-000-2007-00010-01(AC)Actor: MARIA ELENA PAVAS VARGASDemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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