63001-23-31-000-2006-01224-01(16456)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la procedente cuando al anularse los actos se les restablece el derecho al actor / ACTO PARTICULAR – Contra él procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / AUTO QUE ORDENA EL REMATE – Al ocasionar perjuicio al contribuyente era demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD – No procede contra los actos administrativos particulares y concretos La Sala indica, si bien con fundamento en la sentencia de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional, C-426 de 2002, la acción de nulidad se puede ejercer contra todo acto administrativo que violente el orden jurídico abstracto, esta Corporación ha sostenido que cuando del análisis de los actos acusados se infiera que con la nulidad de aquellos se pueda producir un restablecimiento automático en los derechos particulares de alguna persona determinada, la acción que ha debido ejercerse, eventualmente, según el caso, es la de nulidad y restablecimiento del derecho –sin desconocer las otras existentes, pues de lo contrario, aceptar tal tesis constitucional sin razonamiento jurídico alguno conllevaría al desaparecimiento en el ordenamiento de las demás acciones establecidas para controlar la legalidad de los actos administrativos, los cuales sólo pueden ser controlables mediante el ejercicio de determinadas acciones contenciosas administrativas. En virtud de lo expuesto, advierte la Sala que el sub judice la parte actora no atina con la acción ejercida para el control de legalidad de los actos mencionados, pues éstos al ser actos con contenido particular y concreto, han debido ser atacados por la vía procesal de la nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad previsto en la ley. Además, porque en ellos se aprecia, aunque así no lo comparta el recurrente, la causación de perjuicios particulares para él, como sería la pérdida del derecho de dominio sobre el bien rematado, el cual le ocasiona una disminución económica en su patrimonio. Valga anotar, que la Sala en anteriores ocasiones frente en casos como el presente, en los cuales se demanda en ejercicio de la acción de nulidad actos de contenido particular, ha procedido a ordenar la corrección de la demanda, específicamente ordenando la adecuación de las pretensiones en el evento que la caducidad de la acción que corresponde ejercer no haya acaecido, porque de lo contrario procede a su rechazo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número : 63001-23-31-000-2006-01224-01(16456)Actor: FEDERICO GUILLERMO LEDHER RIVASDemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOAUTO

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