63001-23-31-000-2006-00157-01(AP)

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO CAUSAL DE RECUSACION – No se configura al no constituir instancia anterior / IMPEDIMENTO POR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – No se configura por no constituir instancia anteriorDe la disposición transcrita se infiere que para que se configure la causal de recusación se requiere el conocimiento del proceso en instancia anterior. En el caso sub examine, el Tribunal Administrativo del Quindío aprobó el 8 de abril de 2006, la conciliación extrajudicial efectuada por la actora y la Cámara de la Construcción –CAMACOL- (Quindío) ante la Procuraduría Judicial Administrativa núm. 13, decisión que quedó en firme el 14 de octubre del mismo año. Lo anterior pone de manifiesto que no se trata del conocimiento de un proceso en instancia anterior, como quiera que la conciliación extrajudicial no constituye tal instancia, sino, como su nombre lo indica, una etapa fuera de un proceso. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que la controversia sometida a consideración del Tribunal hace referencia al cobro de emolumentos no incluidos en la conciliación, lo que evidencia que se trata de un asunto que no fue objeto de análisis en la conciliación extrajudicial. En consecuencia, la causal invocada, por las razones aducidas, no encaja dentro de los presupuestos del artículo 150, numeral 2, del C. de P.C., lo que amerita declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 63001-23-31-000-2006-00157-01(AP)Actor: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y COOPERACION INTERNACIONALDemandado: CAMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCION DEL QUINDIOReferencia: IMPEDIMENTODe conformidad con el artículo 5° de la Ley 954 de 27 de abril de 2005, corresponde decidir a la Sala el impedimento presentado por los Magistrados RIGOBERTO REYES GÓMEZ, MARÍA LUISA ECHEVERRI GÓMEZ y WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ , quienes conforman el Tribunal Administrativo del Quindío.

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