63001-23-31-000-2005-01640-01(AP)

PACTO DE CUMPLIMIENTO – Requisitos formales y de fondo; naturaleza conciliatoria; trámite; aprobación y publicación; auditor y comité de verificaciónDe la norma trascrita se desprenden como presupuestos formales y de fondo para la existencia de pacto de cumplimiento, los siguientes: -La asistencia a la audiencia especial de todas las partes interesadas. -La proposición por las partes, a iniciativa del juez, de un pacto de cumplimiento que determine la forma de protección de los derechos o el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible. –Que las partes consientan en las correcciones realizadas por el juez al proyecto de pacto. En estos términos, el pacto de cumplimiento viene previsto para hacer efectiva la primacía del derecho sustancial sobre el procesal y los principios de economía, eficacia y celeridad, a través de un acuerdo de naturaleza conciliatoria o mecanismo de concertación tendiente a ponerle fin al debate judicial originado mediante el ejercicio de la acción popular. Respecto de la aprobación del pacto de cumplimiento la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “El Pacto de Cumplimiento es un acuerdo de naturaleza conciliatoria, en el cual el juez, con citación de las personas interesadas, y de la autoridad que realiza el agravio o agresión al derecho colectivo buscará un compromiso mediante el cual, se suspenda la amenaza o agresión del derecho colectivo, y el establecimiento de las cosas a su estado anterior, obviamente, de ser esto posible. Tal Pacto de Cumplimiento, si es suficiente para poner fin a la violación de los derechos, se aprobará por el Juez mediante sentencia. Si no es suficiente, el Juez continuará con la etapa probatoria. Según el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Pacto será aprobado mediante sentencia cuya parte resolutiva deberá ser publicada en un diario de amplia circulación nacional, a costa de las partes involucradas. El Juez conservará su competencia en lo relacionado con la ejecución de éste, si lo considera necesario podrá nombras un auditor (puede ser persona jurídica o natural), para que vigile el efectivo cumplimiento de lo pactado. De manera que, el Juez contará con las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia que dé por terminado el proceso en virtud de la aprobación del pacto. Podrá nombrar un comité para que verifique el correcto cumplimiento de lo establecido en la sentencia; en éste podrán participar el juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.”ARBOLES AFECTADOS POR LA EROSION – Requisitos del pacto de cumplimiento; reconocimiento improcedente del incentivoLa Sala encuentra: -Que en efecto, a la audiencia concurrieron todas las partes. -Que con conocimiento de los cargos y descargos a instancias del juez propusieron un pacto de cumplimiento para garantizar los derechos colectivos considerados por el demandante como conculcados; y -Que las labores a las cuales se comprometieron no rebasan las competencias de los Municipios de Armenia y Circasia ni de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, aparte de considerarse como viables para lograr prevenir dentro de un tiempo razonable la predicada amenaza a la seguridad de la comunidad con ocasión del riesgoso estado de los árboles antes descritos, que debe garantizar el ente territorial, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que le asiste a las Corporaciones Autónomas Regionales para la defensa y protección de los recursos naturales. Por tanto estima razonable la aprobación, mediante sentencia, de la audiencia de pacto de cumplimiento. Sin embargo, respecto del reconocimiento al actor del incentivo económico, habiendo concluido el trámite de la acción popular con pacto

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.