63001-23-31-000-2005-01567-01(AP)

NULIDAD PROCESAL EN ACCION POPULAR – Improcedencia por competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación contra sentencias: Ley vigente al interponer el recurso / APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO – Recurso de apelación de Acción PopularLa Sala rechazará la nulidad de lo actuado con posterioridad al 1º de agosto de 2006, fecha en que entraron en funcionamiento los Juzgados Administrativos, propuesta por la actora, de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 3409 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en los artículos 37 y 164 de la Ley 446 de 1998 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regían para la fecha de interposición del recurso de apelación (1° de noviembre de 2005), cuyo tenor literal : Ley 446 de 1998 Articulo 37. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: Artículo 129. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. (…). Articulo 164. Vigencia en Materia Contencioso Administrativa. En los procesos iniciados ante la jurisdicción contencioso administrativa, los recursos interpuestos , la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo , se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso , se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación. (…). Ley 472 de 1998 . Artículo 16. Competencia. Parágrafo. Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones populares interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa conocerán en primera instancia los Tribunales Contencioso Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado , así: (…). Con base en la normativa transcrita, compete a ésta Corporación conocer de éste proceso en segunda instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 63001-23-31-000-2005-01567-01(AP)Actor: OLGA PATRICIA LONDOÑO VERGARADemandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

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