63001-23-31-000-2005-01047-01(40248)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicado como autor de delito de omisión de agente retenedor o recaudador / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse responsabilidad penal del procesado en la conducta censurada al haber admitido voluntariamente la comisión del delito / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No se produjo daño antijurídico al no existir sentencia absolutoria o preclusión de investigación / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No condena Del material probatorio allegado al proceso, se desprende sin duda alguna que contra el ahora demandante se llevó a cabo un proceso penal en virtud de una denuncia instaurada por la DIAN por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, razón por la cual la Fiscalía Sexta de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Armenia dictó resolución de acusación contra el señor Carlos Maya García. Está acreditado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia condenó al señor Maya García a una pena privativa de la libertad en centro carcelario por el término de 42 meses, al hallarlo responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. En la misma línea se encuentra probado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al resolver un recurso de revisión interpuesto por el señor Carlos Maya García, decretó la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia y condenó al procesado a una pena inferior de la que había sido condenado, como también le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso cancelar la orden de captura emitida en su contra, ello por cuanto el condenado – y hoy actor – efectuó un pago parcial de lo adeudado y, por tanto, la pena a imponerle debía ser inferior.PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 CADUCIDAD – Ejercicio oportuno / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término dos años / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – A partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado

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