63001-23-31-000-2005-00248-01(AP)

INMUEBLE QUE AMENAZA RUINA – Medida correctiva de demolición; prevención de desastre previsible; competencia de autoridades municipales / EDIFICIO RUINOSO – Afectación del Derecho a la Seguridad PúblicaAhora bien, el municipio de Armenia en el escrito de impugnación de la sentencia de primer grado considera que no le asiste responsabilidad en este asunto, como quiera que no está llamado a responder por el estado de conservación física de los inmuebles de los particulares. La Sala no comparte esa apreciación, debido a que el ordenamiento jurídico establece de manera clara competencias a las autoridades municipales en esta materia, en aquellos eventos en los que el estado de ruina de los inmuebles amenace o ponga en riesgo la seguridad pública. En efecto, debe recordarse inicialmente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, bienes u demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, debiendo en ese orden adoptar las medidas y ejecutar las acciones que sean necesarias para salvaguardar esos derechos cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados. En particular, cuando el estado de ruina de una edificación atente contra la tranquilidad y la seguridad pública, es deber de los alcaldes municipales imponer como medida correctiva la demolición de la obra, según lo establecido en el artículo 216 del Decreto núm. 1355 de 1970, contentivo del Código Nacional de Policía. En concordancia con esa disposición, el artículo 188 ibídem prevé que, salvo disposición en contrario, en caso de incumplimiento, la demolición se hará por el municipio a costa del infractor, a quien se le perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva. Así mismo, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9ª de 1989, podrán iniciar de oficio las acciones policivas tendientes a la desocupación de predios cuando sus construcciones presenten riesgos para la seguridad y tranquilidad públicas. De otro lado, es preciso señalar que a términos de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, la función urbanística se ejerce, entre otras, mediante acciones tendientes a localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres.EDIFICIO QUE AMENAZA RUINA – Omisión del Municipio de Armenia en demoler muros teniendo conocimiento por querella de la amenaza / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Edificio ruinosoDesde otro ángulo de la argumentación, encuentra la Sala que frente a los hechos de que trata la demanda el municipio demandado no ha desplegado acciones eficaces que permitan amparar el derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a pesar de que con ocasión del trámite de una querella promovida por la aquí demandante – adelantada con anterioridad a este proceso – conocía del estado de ruina del inmueble objeto de esta acción, y de las acciones que eran necesarias para superar ese hecho. En efecto, debe precisarse que en la Resolución 090 de 2002 de la Inspección Tercera de Policía de Armenia se declaró en estado de ruina e inminente peligro la placa elevada que sostenía los tanques de agua, así como la mampostería (paredes) del predio ubicado en la calle 49 núm. 49 A, y dispuso la demolición de la misma. No obstante lo anterior, solo celebró un contrato dirigido a la demolición de las mencionadas placas de concreto, sin hacer nada en relación con los muros del edificio, los cuales también presentaban un notable estado de deterioro que podría terminar con su caída, tal como se lee en la diligencia de inspección judicial que se practicó el 29 de septiembre de 2002 en la actuación administrativa antes mencionada. Esa omisión, en criterio de la Sala, claramente se configura en

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