CAUSALES DE NULIDAD NO ALEGADAS EN VIA GUBERNATIVA – Procedencia en vía judicial; difieren las causales de revocabilidad de las de anulación de los actos / HECHO NUEVO – No lo constituye alegar causales de nulidad no planteadas en vía gubernativaNo es viable el argumento del apelante, en tanto la parte accionante aunque en la vía gubernativa no alegó la falta de competencia sí la invocó como causal de nulidad de los actos proferidos por la CRQ, teniendo en cuenta que, la falta de competencia es una de las causales de nulidad de los actos administrativos de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 del C.C.A.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 3 de marzo de 2005, Radicación 2001-00418-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso; de 11 de diciembre de 2006, Radicación 25000-23-15-000-2001-00413-01, C.P. Martha Sofía Sanz Tobón.EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probadaEn el presente caso, tampoco hay lugar a declarar la excepción de “cosa juzgada” porque las pretensiones en los procesos referidos son diferentes y, en todo caso, porque el fenómeno de la cosa juzgada, regulada en el artículo 175 del C.C.A. se predica únicamente de las causales de nulidad alegadas y del contenido del cargo que no prosperó. En consecuencia, la actuación administrativa puede ser demandada por otra causa y prosperar la pretensión. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Regulación / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – InexistenciaLas Resoluciones acusadas, esto es, la Resolución No. 800 de 2003 y las resoluciones que la confirmaron y la Resolución 869 de 2003, así como las que la confirmaron y aclararon, si bien se refieren a actuaciones administrativas distintas, las primeras con el objeto de declarar el incumplimiento de la obligación a cargo de las entidades accionantes respecto de la condición a que se encontraba sujeta la autorización para el vertimiento de aguas residuales, y la segunda relacionada con el procedimiento sancionatorio adelantado en contra de las mismas por infracción de normas ambientales; lo cierto es que los actos acusados tienen identidad de causa, relativa al incumplimiento del permiso de vertimiento de aguas residuales otorgado por la CRQ al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, condicionado al Plan de Cumplimiento, luego las pretensiones podían ser acumuladas, al existir identidad de partes y en la medida en que el Tribunal Administrativo del Quindío tenía competencia para conocer de la legalidad de todas estas actuaciones; además, los procesos se debían adelantar por el mismo procedimiento, y las pretensiones no son excluyentes.ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CaducidadSi bien es cierto, la demanda contra las anteriores resoluciones fue promovida en una misma acción, por tener una causa común derivada de los hechos que sirvieron de fundamento a las decisiones contenidas en ellas, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 2 de agosto de 2004, cabe resaltar que el término de caducidad de acuerdo con el numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, es de cuatro (4) meses para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Como en el presente caso, las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP se notificaron de la Resolución No. 200 de febrero 18 de 2004, expedida por la Oficina Jurídica de la CRQ, el día 23 de marzo de 2004, el término de caducidad
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