63001-23-31-000-2004-00068-01(39095)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Caso privación injusta de la libertad, investigación penal de soldados por delito de concusión, solicitó dinero a cambio de no denunciar delito / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Niega por encontrar probada la culpa exclusiva de la víctima, actuar negligente del actor incidió en la privación de la libertad y proceso penal / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Declara. El actor por su actuar incidió en la ocurrencia del dañoEl argumento principal para declarar la existencia del hecho de la víctima, de conformidad con el material probatorio aportado al plenario, se encuentra en el hecho de que el señor Luis Mauricio Gallego era un militar, que al enterarse de la presunta venta de estupefacientes a unos soldados por parte de la señora Marly González Parra, en lugar de informarlo a las autoridades competentes, decidió por sí mismo según su propia versión, investigar los hechos, y para ello tuvo varias conversaciones con la presunta expendedora de droga en la cuales convenían cierta cantidad de dinero para que él no la denunciara ante las autoridades, conversaciones que fueron interceptadas. (…) En efecto, no solo fue el propio demandante el que acordó reunirse con la señora Mary González, aún cuando aquella presuntamente le estaba ofreciendo dinero, sino que también no comunicó a nadie sobre la reunión que llevaría a cabo con la susodicha, de tal manera que al ser capturado recibiendo un presunto dinero, hizo que sobre él se dirigiera la investigación penal sobre la comisión de un presunto delito. La medida de aseguramiento en contra del señor Gallego se dio, porque en su momento, la explicación que dio no era satisfactoria sobre porqué él estaba en el lugar de los hechos, recibiendo un dinero de una persona a quien previamente se la había escuchado en una conversación telefónica que fue interceptada judicialmente. Como fue señalado en acápites anteriores, no hay lugar a la indemnización en los casos de privación de la libertad cuando se demuestre que la persona con su conducta dio lugar a la investigación. (…) Ahora bien en el caso de autos , la Sala resalta que la medida de aseguramiento fue dictada en principio por las actuaciones de la víctima al: i) reunirse con una persona de la cual sabía quería ofrecerle dinero para que no la delatara sobre los ilícitos, y ii) no informar a las autoridades competentes sobre la comisión del delito, cuando era su obligación legal hacerlo. La conducta imprudente del aquí demandante fue la que llevó a la investigación penal en su contra, razón por la cual estaba llamado a soportarla, máxime cuando se observa que hubo extralimitación de sus funciones, pues el actor en ningún momento tenía como función la de ejercer de policía judicial. (…) la Sala observa que en el actor actuó con culpa grave, pues se expuso a una investigación en su contra al definir un lugar de encuentro con la señora Luz Mary, sin dar previo aviso a las autoridades sobre lo que pretendía hacer, sino que también, acudió al lugar portando dos armas de fuego sin los salvoconductos, lo que conllevó a que fuera investigado. En el recurso de apelación, el actor señaló que el tribunal de primera instancia procedió hacer un análisis de la indagatoria por aquel rendida y que ello no se podía hacer un cuestionamiento a las pruebas penales. Sobre el particular, la Sala resalta que en el plenario no obra la indagatoria del aquí actor sino las providencias en las cuales se definió su situación jurídica y en las que se hizo relación a la indagatoria. El análisis realizado va en camino a si el actor con su conducta dio lugar la investigación, lo que en efecto ocurrió. Así las cosas, esta corporación confirmara la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero Danilo Rojas Betancourht. A la fecha, no se cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 68 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 70 / DECRETO 2700 DE 1991

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.