63001-23-31-000-2001-0231-01(AP)

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN ACCION POPULAR – Alcance de la acepción “toda” persona Para la Sala, no asistió razón al a quo en cuanto estimó que el actor carecía de legitimación en la causa para promover la acción popular, por no ser oriundo de la Región en la cual reclama protección de los derechos a gozar de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna, dado que del texto de los artículos 1º, 2º, 4º, 9º, 12 y 13 de la Ley 472 de 1998, se deduce que por la naturaleza de dicha acción, su objetivo y los derechos frente a los cuales recae, toda persona, natural o jurídica, además de las organizaciones y entidades que se mencionan en el artículo 12, está legitimada en la causa por activa; y la acepción “toda”, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, se refiere a “lo que se toma y se comprende entera y cabalmente…”. De tal manera que si la ley no consagra limitante alguna, debe entenderse que es irrelevante el factor vecindad para efectos de instaurar la acción. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 1º de noviembre de 2001, proferida dentro del expediente AP-3654, Consejero ponente doctor Germán Rodríguez Villamizar, que a su vez< cita providencia C-215 del 14 de abril de 1999, de la Corte Constitucional. ACCION POPULAR - Servicio público de alcantarillado Municipal / ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE CALARCA - Improcedencia de la acción popular ante ejecución en curso de plan maestro de acueducto y alcantarillado Como se consignó en el resumen precedente, en la contestación de la demanda se explica cómo ha sido el proceso que se ha llevado a cabo para poner en marcha el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado; las cifras concretas del proyecto y qué se ha ejecutado hasta el momento (cinco mil millones de pesos). De lo que ha quedado reseñado deduce la Sala que Si bien es cierto que es indiscutible que el goce a un ambiente sano y a la salubridad pública se pueden ver afectados, por cuanto la ejecución total e inmediata del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado demanda tiempo y recursos, no lo es menos que está acreditado que la Administración Municipal ha hecho uso de los recursos destinados para ese fin, lo que descarta que esté incurriendo en la omisión que se le endilga. Lo anterior no obsta para que se inste a la Administración Municipal de Calarcá, a fin de que continúe gestionando la consecución de recursos presupuestales encaminados a poner en plena marcha el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y las obras necesarias para descontaminar las Quebradas Naranjal y el Pescador, para que se pueda dar una solución más efectiva al problema ambiental. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 63001-23-31-000-2001-0231-01(AP)

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