63001-23-31-000-2000-00190-01(24291)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Saqueo y destrucción en establecimiento de comercio después de terremoto / DAÑO ANTIJURIDICO – El 27 de enero de 1999 pasado sismo en la ciudad de Armenia vándalos saquearon y destruyeron los negocios y comercio de la poblaciónOcurrió el saqueo a la Empresa Asociativa de Trabajo “MERCA DOS”, al cual se hizo referencia en el libelo introductorio de la demanda, fueron las siguientes: i) el día 27 de enero de 1999, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, el establecimiento de comercio denominado “MERCA DOS” fue objeto de un saqueo, como consecuencia del caos generado por el terremoto que sacudió a la región del denominado Eje Cafetero de Colombia, el día 25 de los mismos mes y año; ii) que los saqueadores se llevaron, del referido establecimiento, principalmente víveres tales como aceites, granos y, adicionalmente, la caja registradora de dicho negocio; iii) que el Supermercado Centrales también fue saqueado; iv) en relación con el número aproximado de saqueadores conviene señalar que no existe certeza de dicha cantidad comoquiera que las cifras estimadas por los declarantes no son coincidentes.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES – Inexistencia porque el hecho fue causado por personas ajenas a la administración pública / TEORIA DE LA RELATIVIDAD – No son imputables al estado todos los daños causados a las personas por terceros / OBLIGACIONES DEL ESTADO SON RELATIVAS – Nadie está obligado a lo imposibleDe conformidad con las pruebas aportadas al asunto de la referencia resulta posible establecer que el saqueo de mercancías y/o productos efectuado a la E.A.T. MERCA DOS, el día 27 de enero de 1999, no le es imputable a las entidades públicas accionadas, dado que ese lamentable hecho fue causado por unos agentes o mejor por unas personas completamente ajenas a la Administración Pública. De otra parte , obran varios actos administrativos dictados por autoridades de los órdenes nacional, departamental y municipal encaminados a afrontar aspectos relacionados con temas de orden público y/o salubridad pública, generados con el acaecimiento del lamentable desastre natural que afectó el denominado Eje Cafetero Colombiano, el 25 de enero de 1999.(…) para esta Subsección resulta claro que si bien dentro del acervo probatorio obran las declaraciones rendidas por personas que estuvieron presentes en el lugar de los hechos por los cuales se demandó, encaminadas a señalar que las entidades públicas demandadas no habrían llevado a cabo las actuaciones o medidas tendientes a contrarrestar –se insiste– el saqueo de mercancías de que fue objeto la Empresa Asociativa de Trabajo MERCA DOS, lo cierto es que tales señalamientos no acreditan una falla del servicio en el presente caso, dado que la teoría de la relatividad de la falla precisa que a pesar de que el Estado debe brindarle protección a todas las personas, no podrían resultarle imputables todos los daños que éstas o sus bienes llegaren a sufrir a causa de terceros, comoquiera que las obligaciones del Estado son relativas y, por lo tanto, la Administración no se encuentra obligada a realizar lo imposible para cumplir con tal cometidoNEXO CAUSAL – No existió vinculación de las fuerzas militares en la ocurrencia del daño En el asunto sub judice no obra prueba alguna en el expediente que permita establecer que el saqueo de la Empresa Asociativa de Trabajo MERCA DOS hubiere sido producido por falla del servicio imputable a las entidades públicas demandadas; tampoco existe criterio de causalidad y/o imputación que permita

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