63001-23-31-000-1999-0965-01(12268)

PLIEGO DE CARGOS POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – Es la oportunidad para solicitar la reducción, objetar o modificar la sanción por no enviar información / INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS – Debe contener los conceptos, identificación y cuantías previstas en el artículo 631 del E.T. / TARIFA DE SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – No es procedente aplicar la tarifa máxima del 5% sin motivos justificantes / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Debe consultar la proporcionalidad y justicia para tasarla / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – Es procedente pero no a la tarifa máxima La actora ha discutido que al no haberse ampliado el Pliego de Cargos no se le dio la oportunidad de acogerse al beneficio de la reducción de la sanción, posición defensiva que no comparte la Sala, puesto que no está previsto en la ley, dado que como lo ha expresado en otras oportunidades esta Sección, es perfectamente válido optar por la alternativa de la reducción con la satisfacción de sus requisitos y simultáneamente, objetar su imposición, o perseguir su modificación en cuanto a las bases de tasación, conceptos, topes, gradualidad, fundamentos normativos, inobservancia del procedimiento, etc. En lo atinente al monto base, es claro que el contenido de la información debe corresponder a la específica que se solicite, en cuanto a los conceptos que deben ser suministrados, la identificación, las cuantías, etc., en la forma señalada en las normas superiores que dan fundamento al deber de informar, para el sub lite, la Resolución 138 de 1996, en concordancia con los literales a) y e) del artículo 631 del E.T., incluye en el registro de movimiento tipo 2 “el valor de los ajustes integrales por inflación”, ésto es, son integrantes de los ítem que deben ser informados. De otra parte, a juicio de la Sala la sociedad efectivamente incurrió en el hecho sancionable al no suministrar oportunamente la información a que se hallaba obligada, pero la Administración incurrió en equivocación al aplicar el máximo porcentaje previsto, que es “hasta del 5%”, de las sumas sobre las cuales no se suministró la información, o se suministró en forma extemporánea (art. 651), sin existir motivos justificantes. La Sala, dará aplicación a dichos criterios de proporcionalidad y justicia, que deben ser observados en todas las actuaciones fiscales, incluidas las derivadas de omisiones y yerros de los contribuyentes y graduará la sanción, conservando la base gravable tomada administrativamente en monto de $1.867.727.000 y aplicará la tarifa del 2%, apartándose de la del 5% determinada en los actos oficiales, dado que si bien en principio omitió el cumplimiento del deber formal, la sociedad dio respuesta oportuna al Pliego de Cargos, presentó la información, ésta fue corregida y posteriormente validada por la Administración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil uno (2001) Radicación número: 63001-23-31-000-1999-0965-01(12268) Actor: SOCIEDAD OBRAS CIVILES LTDA.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.