RETIRO DE AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Procedencia por llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Inexistencia de irregularidades. Se respetó el límite de tiempo exigido en la ley y la existencia de investigación disciplinaria no limita el ejercicio de esta facultad discrecional / IDONEIDAD Y BUEN DESEMPEÑO LABORAL – Estas circunstancias por sí solas no generan fuero alguno de estabilidad / DESVIACION DE PODER – Inexistencia Registra el plenario el extracto de la hoja de vida del actor, donde consta que para la fecha de retiro de la institución, el 7 de diciembre de 1998, contaba con más de 15 años de servicio, pues su ingreso a la institución se produjo el 15 de febrero de 1982. Es decir, que el llamamiento a calificar servicios respetó la limitación de tiempo de servicio. En cuanto a las circunstancias de idoneidad y buen desempeño durante la permanencia en la institución, ha de reiterar la Sala, que tales circunstancias, tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad, ni pueden limitar la potestad de remoción que la ley le ha conferido a los nominadores, pues bien pude existir otros motivos que hagan aconsejable el retiro de los funcionarios. Como es sabido, la carga de la prueba de desvío de poder por ser un vicio que afecta al acto administrativo que goza en principio de la presunción de legalidad, le corresponde al impugnante y es éste quien tiene que demostrar que la administración ha perseguido un fin diferente a aquél que el derecho ha asignado, cuestión que no aconteció en el sub judice. El actor se limita a manifestar que fue retirado del servicio mientras se adelantaba la investigación disciplinaria originada por la supuesta comisión de una faltas, circunstancia que “per se” no vicia de nulidad el acto, ya que como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, la facultad discrecional no se vuelve destitución por el hecho de que se esté adelantando contra el empleado un proceso disciplinario, pues una y otra actuación corresponden a funciones diferentes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 63001-23-31-000-1999-0418-01(845-01) Actor: JAIRO BEDOYA GARCIA Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2000, por el Tribunal
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