INSUBSISTENCIA – Procedencia por tratarse de empleado de libre nombramiento y remoción / CARRERA ADMINISTRATIVA – Ineficacia de acto de inscripción por tratarse de empleo de libre nombramiento y remoción / JEFE DE DIVISION – Naturaleza del cargo La Sala advierte que la categoría del cargo no depende ni de lo que sobre el punto hubieran determinado los Estatutos, ni que en él hubiera sido inscrito el actor en el escalafón de la carrera administrativa, porque ello depende de la ley. Concretamente, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del nivel territorial -y la demandada lo es según el Acuerdo 11 del 23 de mayo de 1996 del Concejo Municipal de Armenia- la norma aplicable a este asunto, o sea el artículo 4º de la ley 27 de 1992, dispuso que son de libre nombramiento y remoción los cargos de empleos públicos que tengan un nivel superior a Jefe de Sección o su equivalente. Para la Sala no existe duda en el sentido de que el Jefe de División es superior al Jefe de Sección y por ende, el primero es de libre nombramiento y remoción. Por consiguiente, si el cargo desempeñado por el actor no era de carrera sino de libre nombramiento y remoción, carece de toda eficacia el acto administrativo que lo inscribió en el escalafón de la primera, por ser tal inscripción una hipótesis jurídicamente imposible, ya que los supuestos de la naturaleza del cargo y de las condiciones para incorporarse a ella, se excluyen recíprocamente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001).- Radicación número: 63001-23-31-000-1998-0597-01(2222-99) Actor: GUSTAVO ARIAS HOYOS Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Gustavo Arias Hoyos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 9 de junio de 1999, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto del acto de insubsistencia tácita de su nombramiento, como Jefe División de Servicios Varios de las Empresas Públicas de Armenia E.S.P., contenido en la Resolución de Gerencia 0087 del 22 de enero de 1998.
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