54001-23-31-000-2007-00280-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – Para demandar la convocatoria no procede la acción de tutela por la existencia de otro medio de defensa judicial / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Contra éste no procede la acción de tutela Según las pruebas allegadas al proceso los actores pretenden que se suspenda el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria No. 001 de 2005 en el que están participando para ser nombrados en los cargos que ocupan en la actualidad de manera provisional o en propiedad. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, si el accionante tiene otro medio judicial para la defensa de sus derechos no cabe la acción de tutela, salvo que se esté ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable. El carácter subsidiario de la acción de tutela está sustentado en la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico de proteger los derechos constitucionales fundamentales, a través de medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela. En el presente caso los actores tienen a su alcance otro medio de defensa judicial pues la Convocatoria 001 de 2005 por medio del cual se convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004 es un acto administrativo demandable ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad simple. También se configura la causal de improcedencia de la tutela consagrada en el artículo 6, numeral 5 del Decreto 2591 de 1994, pues la Convocatoria No. 001 de 2005 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil es un acto de carácter general , impersonal y abstracto contra el que no procede este mecanismo residual y subsidiario. Nota de Relatoría: Se cita la Sentencia C-733 de 14 de julio de 2005, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 56 de la Ley 909 de 2004, que disponía un tratamiento especial a los empleados que se encontraban desempeñando cargos de carrera pero que no estaban inscritos en ella. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos ml siete (2007). Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00280-01(AC)Actor: ARQUIMEDES CARRILLO MERCHAN Y OTRODemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILACCION DE TUTELA

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