54001-23-31-000-2007-00206-01(AC)

PENSIONES – La demora en su reconocimiento vulnera derechos fundamentales en conexidad con otros derechos / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Puede ser fundamental cuando su desconocimiento pone en peligro otros derechos y principios fundamentales / DERECHO AL PAGO DE PENSIONES – También tiene el carácter de fundamental en tanto se deriva de los derechos al trabajo y a la seguridad socialSegún la Corte Constitucional, la demora en el reconocimiento de las pensiones (jubilación, vejez, sustitución), por parte de la entidad que le corresponda dicho pago vulnera derechos fundamentales en conexidad con otros derechos como la integridad física y moral, la dignidad humana y vida, entre otros. Así, en la Sentencia T-425 de 2004, M. P. Álvaro Tafur Galvis, sobre la seguridad social en materia de pensiones, afirmó lo siguiente: “1. En reiteradas oportunidades esta Corporación ha sostenido que la seguridad social puede ser un derecho fundamental por conexidad con otros derechos de rango fundamental, cuando su desconocimiento puede poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la integridad física y moral o el libre desarrollo de la personalidad.(C. P. art. 46). De la misma forma ha sostenido que el derecho al pago de la pensión de vejez o de jubilación también tiene el carácter de derecho constitucional fundamental en tanto deriva de los derechos al trabajo y a la seguridad social, pues “nace y se consolida ligado a una relación laboral, en cuyo desarrollo la persona cumplió los requisitos de modo, tiempo de cotización y edad a los cuales se condicionó su nacimiento, es necesariamente derivación del derecho al trabajo.BONO PENSIONAL – La orden de su reconocimiento protege los derechos a la vida y a la seguridad social / ENTIDAD QUE RECONOCE LOS BONOS PENSIONALES – Sus procedimientos lentos e ineficientes no pueden constituirse en perjuicio para el pensionado / PETICIONARIO DEL BONO PENSIONAL – Se le vulneran derechos fundamentales cuando la entidad se demora en su reconocimiento / FONDO DE PENSIONES – Puede exigir al Ministerio de Hacienda el giro oportuno de los recursos del bono pensiona lAsí entonces, la liquidación y emisión de los bonos pensionales a la entidad que finalmente debe reconocer y pagar una pensión, ha sido ordenada mediante tutela por la Corte Constitucional y en ellas se ha protegido el derecho a la vida y la seguridad social de los aspirantes a pensionados. Igualmente los procedimientos lentos e ineficientes de las entidades encargadas de solicitar y de expedir el bono pensional no pueden constituirse en un perjuicio para el pensionado y si bien el bono constituye un soporte financiero para que una entidad asuma el pago de la pensión y la exigencia de este tipo de soportes es legítima, esto no puede obstaculizar el reconocimiento y pago de una pensión. En estos casos, la vulneración de los derechos fundamentales es evidente, por cuanto el peticionario queda en una espera indefinida por parte de la entidad a la que le corresponde dicho reconocimiento, espera que sobrepasa lo razonablemente exigible a las personas ya sea, por su edad, estado de salud y necesidad económica, que como en el presente asunto, lleva casi quince (15) meses sin que la entidad competente decida de fondo la solicitud de reconocimiento de pensión, porque la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público alegando situaciones que como lo sostuvo el A quo , corresponden a interpretaciones erradas de la Sentencia C-734 de 2005 de la Corte Constitucional en cuanto declaró inexequible el literal a) del artículo 5º del Decreto Ley 1299 de 1994, la cual surtió efectos sólo a partir del 14 de julio de 2005. Finalmente, estima la Sala que la Administradora Protección S. A. no puede excusarse en el trámite administrativo que debe realizarse con el bono pensional como disculpa para

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