54001-23-31-000-2007-00097-01(AC)

ESTACION DE SERVICIO – Asignación de cupo de combustible / UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – Es correcto no asignar un cupo de combustible al no poder realizar auditoria a estación de servicio / DERECHO AL TRABAJO – No se vulnera cuando no se asigna cupo de combustible por no poder realizar auditoria a estación de servicioConforme a todo lo anterior, no observa la Sala que se vulnere en forma alguna el derecho fundamental al trabajo, pues la UPME al conocer la calificación obtenida por la estación de servicio y no asignarle cupo de combustible para distribuir, le dio cumplimento al Decreto 4723 de diciembre 26 de 2005 por el cual se adiciona transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 y se modifica transitoriamente el Decreto 4299 de 2005, que preceptúa que el Ministerio de Minas y Energía – Dirección Hidrocarburos “clasificará de conformidad con los resultados de la auditoría realizada, las estaciones de servicio ubicadas en zona de frontera, teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos y de seguridad para seguir operando y ser beneficiarios del cupo de que trata el artículo 1° de la ley 681 de 2001.” El accionante contó con las mismas condiciones que las demás estaciones de servicios para la obtención de los requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente. Observa la Sala que la firma auditora sí hizo la visita correspondiente a la EDS La Pedregoza, pero al momento de ésta, la estación se encontraba cerrada, lo cual generó a la EDS un porcentaje de 0,0% de los requerimientos de adjudicación. Conforme lo afirmó el a quo, la UPME actuó en legal forma al no asignar los volúmenes máximos a la EDS La Pedregoza, debido a no poder realizar la auditoría a la misma por encontrarse cerrada al momento de la visita. Mal haría si asignara dichos volúmenes a la estación sin la verificación de las condiciones mínimas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá. D.C., cinco (5) de julio del año dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00097-01(AC)Actor: ALVARO PEÑA PEÑADemandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROSFALLO Procede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta por el señor ÁLVARO PEÑA PEÑA, contra el fallo del 23 de abril del año 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual denegó la solicitud de tutela interpuesta por el actor contra la Unidad de Planeación Minero Energética UPME y el Ministerio de Minas y Energía, al estimar que le fue vulnerado su derecho constitucional fundamental al trabajo.

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