54001-23-31-000-2007-00072-01(AC)

PROCESO DE LIQUIDACION – El estudio de su legalidad no es objeto de reclamación por vía de tutela / SUPRESION DE CARGO – El estudio de su legalidad no es objeto de reclamación por vía de tutela / FUERO SINDICAL – Su protección no es objeto de reclamación por vía de tutelaEn numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad del proceso de liquidación del Instituto de Adecuación de Tierras y la consecuente supresión del cargo del actor, como la reclamación de protección del fuero sindical, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otros mecanismos de defensa judicial, como lo son la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reintegro respectivamente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., tres de mayo (3) de dos mil siete (2007).Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00072-01(AC)Actor: OTONIEL FRANCISCO SAVERICHE RIVERODemandado: MINISTERIO DE AGRICULTURAAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 12 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.A N T E C E D E N T E SEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Otoniel Francisco Savariche Rivero , acudió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales, a la igualdad y al trabajo los cuales considera vulnerados por parte de los demandados.

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