54001-23-31-000-2006-01452-01(AC)

SANCION DE ARRESTO POR FALTAR AL RESPETO AL JUEZ – Presupuestos que se deben cumplir para su imposición / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Debe garantizase al infractor que le falta al respecto al Juez / ACTO SANCIONATORIO POR FALTAR AL RESPETO AL JUEZ – Debe ser motivado y notificarse personalmente al Juez / ABOGADO QUE FALTA AL RESPECTO AL JUEZ – Puede ser sancionado con arresto una vez se le garantice el debido procesoLa Sala confirmará la sentencia impugnada, en cuanto negó la tutela del derecho al debido proceso del accionante respecto de las Resoluciones 010 y 011 de 2006, mediante las cuales se sancionó correccionalmente al actor con arresto inconmutable de 24 horas, por las siguientes razones: El artículo 39 [2] del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces para sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días, a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Previa acreditación de la falta, entre otros medios probatorios, con copia del escrito irrespetuoso, el Juez puede imponer el arresto mediante resolución motivada que se debe notificar personalmente al afectado y contra la cual sólo procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriada la resolución sancionatoria, se remite copia al funcionario de policía del lugar para que la haga cumplir inmediatamente. Además, el funcionario judicial también puede ordenar la devolución de los escritos irrespetuosos para con él, las partes o los terceros (art. 39 [3] ibídem). Y, en dicha providencia, la Corte Constitucional, señaló los presupuestos que se deben reunir para que tales medidas sean procedentes, así: Que el comportamiento que origina la sanción constituya, por acción u omisión, una falta al respeto que se le debe al juez como depositario que es del poder de jurisdicción. Que exista relación de causalidad entre los hechos constitutivos de la falta y la actividad del funcionario judicial que impone la sanción. Que con anterioridad a la expedición del acto que impone la sanción, y con el fin de garantizar el debido proceso, el infractor tenga la posibilidad de ser oído y la oportunidad de aportar pruebas o solicitar la práctica de las mismas. Que la falta imputada esté suficientemente comprobada, mediante la ratificación, con las formalidades de la prueba testimonial, del informe del secretario del respectivo despacho, con la declaración de terceros o con copia del escrito respectivo. Que la sanción se imponga a través de resolución motivada, en la cual se precise la naturaleza de la falta, las circunstancias en que se produjo, su gravedad, la culpabilidad del infractor y los criterios para dosificar la sanción. La resolución se notifique personalmente, y que en ella se señale que en su contra procede el recurso de reposición. Cumplidos los anteriores presupuestos, se cumple de manera estricta el debido proceso. En el caso concreto se cumplieron cabalmente los mencionados presupuestos, razón por la cual no se violó el derecho al debido proceso del accionante.TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Las normas del Decreto 2591 de 1991 que la autorizaba fueron declaradas inexequibles / ACCION DE TUTELA – Mediante ella no es posible invalidar otras providencias judiciales / JUEZ DE TUTELA – Al invalidar providencias de otros jueces les vulnera su autonomía e independenciaDe otro lado, en el escrito de impugnación, el reclamante sostiene que el Juez accionado vulneró los derechos de su representada en la acción de cumplimiento, como consecuencia del rechazo por extemporaneidad del recurso de queja que presentó contra el auto de 8 de noviembre de 2006. Al respecto, la Sala reitera su posición en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en los siguientes términos. Las normas que consagraban la posibilidad de interponer acción de tutela contra providencias judiciales, es decir, los artículos

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