REINTEGRO AL CARGO – Tal pretensión es atendible mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede para demandar el acto que declara insubsistente el nombramiento / PERJUICIO IRREMEDIABLE – En el sub lite no está demostrado sus elementos En el caso bajo estudio, el actor solicita que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba en la ESE Francisco de Paula Santander, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde su retiro hasta la reincorporación, y, en subsidio, que se deje sin efectos la Resolución 1066 de 15 de noviembre de 2006, que declaró insubsistente su nombramiento en dicha Empresa. Al respecto advierte la Sala que la presente acción es improcedente, en razón de que para obtener las mencionadas pretensiones, el impugnante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento. De acuerdo con el Decreto 2591 [8] de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho que una vez producido es irreversible y, por tanto, no puede ser retornado a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, los que no fueron acreditados por el actor, toda vez que se limitó a afirmar que la desvinculación de la Empresa accionada afectó drásticamente sus condiciones de vida, pero no lo demostró. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).Radicación número: 54001-23-31-000-2006-01438- 01(AC)Actor: LUIS GUILLERMO DIAZ SANCHEZDemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTRA. FALLO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 14 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó por improcedente la acción de tutela de la referencia.
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