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NULIDAD ELECCION DE RECTOR – Universidad Francisco de Paula Santander / QUORUM EXIGIDO PARA ELEGIR RECTOR – Decisorio / RECURSO DE APELACIÓN – Principio de congruencia. En el recurso de alzada no se pueden plantear cargos no propuestos en la demandaAl cotejar los hechos, las normas violadas y el concepto de la violación expuestos en la demanda con los argumentos del recurso en estudio, se advierte que el apelante se limitó a presentar en éste sólo cargos nuevos que no formuló en la demanda. El artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Superior, Acuerdo No. 019 de 1º de marzo de 1994, establece: Para tomar decisiones en el Consejo Superior Universitario se requerirá de al menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la sesión. Sin embargo, en las siguientes circunstancias se requerirá de un quórum especial de por lo menos las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto. (…)… c. Para el nombramiento o remoción del Rector. Se advierte que el demandante acusó de ilegal el acto impugnado: a) porque no se constituyó el quórum decisorio en la sesión de elección del demandado y b) porque éste no obtuvo el número de votos exigidos. Pero la norma que citó como violada sólo regula el quórum decisorio y constituye el fundamento de la primera acusación; para sustentar la segunda acusación no invocó ninguna norma jurídica como violada. Los argumentos del recurrente constituyen un intento de formular por vía del recurso de apelación cargos de violación de normas jurídicas que no fueron materia de decisión en la primera instancia. Entonces, para garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa del demandado, la Sala se abstendrá de estudiar dichos argumentos porque no habría lugar a declarar la nulidad de la elección por cargos frente a los cuales el demandante no pudo ejercer su derecho de defensa.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVOBogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil siete (2007).Radicacion numero: 54001-23-31-000-2006-01112-01(01112)Actor: JORGE EDUARDO GRANADOS GRANADOSDemandado: RECTOR UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

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