54001-23-31-000-2006-00916-01(16703)

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA – Procede revocarlo cuando no se ha notificado al demandado / NULIDAD DE LO ACTUADO – Procede cuando no se ha notificado al demandado ni decidido sobre la suspensión provisionalEn el presente caso, el Tribunal en la providencia de 3 de febrero de 2007 al “declarar insubsistente la actuación”, anuló toda la actuación dejándola sin efecto desde el auto admisorio inclusive, y por ende quedaron sin efecto las notificaciones posteriores y demás diligencias procesales. El recurrente solicitó que se revocara, modificara o aclarara el auto del 22 de febrero de 2007, mediante el cual se admitió la demanda, en el sentido de que no se le puede otorgar otra oportunidad procesal al demandado para que conteste la demanda. Sin embargo, en dicho auto el Tribunal dio cumplimiento a lo estipulado en artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, el cual consagra todos los requisitos que debe contener el auto admisorio de la demanda, dentro de los cuales se encuentra el de notificar al demandado (numeral 1°) y pronunciarse sobre la suspensión provisional (último inciso) no constituyéndose de esta manera ninguna causal para revocar dicho acto. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C. diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2006-00916-01(16703)Actor: CORPONORDemandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTAReferencia: APELACION INTERLOCUTORIOS AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por CORPONOR contra auto del 22 de febrero de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión de Suspensión Provisional del artículo 34 del Acuerdo No. 0051 del 14 de diciembre de 2005 expedido por el

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