54001-23-31-000-2005-00096-01(AP)

COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR – Características; identidad de la causa; identidad de objeto / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR – Cosa juzgada Erga Omnes sí es estimatoria de las pretensiones; cosa juzgada respecto de los hechos que la originaronEl concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, cohercibilidad e inmutabilidad de las cuales las sentencias ejecutoriadas están dotadas; es decir, cuando las decisiones de los funcionarios judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, significa que luego de ciertos trámites, pasan a ser imperativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente, y no pueden ser variadas. Entonces, en materia de acciones populares, la excepción de cosa juzgada respecto de las partes ocurre aunque ellas no sean idénticas en los procesos que se cotejan, pues lo relevante es que, los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mismos, y que no obstante la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, el grupo -determinado o determinable- afectado con la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos, también sea el mismo. El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina como “la razón por la cual se demanda; los motivos que se tienen para pedir al Estado determinada sentencia” ; dichos motivos están contenidos en los hechos de la demanda, pues son éstos, los que dan origen a su interposición y a la formulación de las pretensiones. De ello se infiere que la sentencia estimatoria de las pretensiones de una acción popular hace tránsito a cosa juzgada erga omnes , mientras si la sentencia es denegatoria sólo hace tránsito a cosa juzgada respecto de los hechos que dieron lugar a su interposición. Y por último si el fallo niega las pretensiones de la demanda por falta de pruebas esa sentencia nunca hará transito a cosa juzgada. Y finalmente, la configuración de la cosa juzgada requiere también que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, que, según lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, “consiste en las prestaciones o declaraciones que se reclaman a la justicia” , por lo tanto, es menester analizar además de la identidad en la causa petendi , si existe identidad en el objeto.ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PAMPLONITA – Excepción de cosa juzgada: identidad de objeto y causa petendi / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Agua potable en municipio de Pamplonita: siendo la obligación de suministro permanente puede acudirse al incidente de desacatoSegún se observa el objeto en cada uno de los procesos es el mismo, y consiste en que se ordene al municipio de Pamplonita realizar las actuaciones pertinentes para suministrar a sus habitantes agua apta para el consumo humano; en el proceso AP-2002-0616 se ampararon los derechos colectivos invocados en la demanda y se dispuso en la parte resolutiva de la sentencia dictada en ese asunto lo siguiente: (…) La citada sentencia que fue confirmada el 9 de junio de 2006, en todas sus partes por el Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejero de Estado Dr. Filemón Jiménez Ochoa, que obra a folios 197 a 213 de este cuaderno del cuaderno principal y que quedó en firme y ejecutoriada el 2 de agosto del 2006 de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General del Consejo de Estado que obra a folio 214 del cuaderno principal. En esta perspectiva, es claro que se reúnen los requisitos para que se configure la excepción de cosa juzgada, declarada de oficio por el Juez y, por ende, al estar acorde con la realidad procesal, se confirmará el fallo apelado. Finalmente, debe precisarse que no enerva la existencia de dicha excepción y por tanto no habilita la interposición de una nueva acción la circunstancia consistente en que la omisión del municipio demandado al no proporcionar agua potable a sus habitantes es permanente, sucesiva y reiterada y que continúa amenazando los derechos colectivos, pues en

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.