54001-23-31-000-2004-01473-01(AP)

VIA PUBLICA EN MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA – Inexistencia de amenaza o vulneración de derechos colectivos por deterioro asfálticoAsí las cosas, antes de excluirse entre sí, tanto el informe de Planeación Municipal de San José de Cúcuta como el concepto de CORPONOR coinciden en encontrar una vía con una pendiente significativa, cubierta por una capa de asfalto deteriorado por el desgaste natural y las filtraciones de aguas tanto lluvias como provenientes del acueducto y el alcantarillado, sin desniveles significativos, peligros a residentes o moradores, ni erosión pues los hundimientos por ausencia del asfalto se hallan cubiertos de grama o rellenos por la misma comunidad, ni mucho menos con tendencia a una pronta desaparición, cuya reconstrucción se recomienda y el uso restringido a vehículos pesados. Aunado a todo lo anterior vale recordar que a folio 40 del informativo reposa el oficio No. STT-2s7, fechado el 19 de abril de 2005, y suscrito por el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal de San José de Cúcuta en el que informa que en la calle 3 entre manzanas 6 y 7, parte baja del barrio Tucunare, no se han registrado accidentes, lo que impide adquirir la certeza necesaria sobre la ocurrencia del peligro a que puede verse expuesta la comunidad o la amenaza o vulneración de los derechos colectivos referidos por la actora, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda. Por tanto se confirmará la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2004-01473-01(AP)Actor: OFELIA PINTODemandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTARECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 17 DE JUNIO DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUCUTA.P rocede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la actora, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2005 por el Tribunal Administrativo de Cúcuta, que denegó las pretensiones de la demanda.I – ANTECEDENTES

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