54001-23-31-000-2004-01469-01(AP)

ZONAS DE ALTO RIESGO EN MUNICIPIO DE CUCUTA – Amenaza, vulnerabilidad y riesgo; prueba mediante informe técnico y estudio adoptado por el concejoLa amenaza, vulnerabilidad y riesgo, como consecuencia de la erosión y los deslizamientos en el lugar de los hechos, también está demostrada pues en el mismo informe el Director de Planeación Municipal de San José de Cúcuta la evalúa así: (…). Se determina que el sector es vulnerable ante los efectos naturales (erosión y movimientos en masa) y/o antrópicos (fugas y filtraciones, construcciones antitécnicas, etc.). Evaluación del Riesgo. Dadas las condiciones de amenaza y vulnerabilidad de los elementos expuestos (viviendas, infraestructura y vías de acceso), se determina que el sector objeto de la evaluación (calle 8 entre avenidas 6 y 7, al frente No. 6-170 del barrio Motilones), se localiza una zona de riesgo .”. Esta valoración de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo, según igualmente lo advierte Planeación Municipal de San José de Cúcuta, corrobora el estudio realizado por IMPROAS LTDA., adoptado mediante Acuerdo 083 del 17 de enero de 2001, por el cual se aprobó y adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial en el que se declara la zona como de Alto Riesgo. En consecuencia, está probado en el proceso que el lugar a que se refieren los hechos de la demanda está reconocido y clasificado como ZONA DE ALTO RIESGO. En cuanto a la afectación de la estructura de las casas situadas a lado y lado de la vía, el informe de Planeación Municipal advierte que ello se debe en parte al precario sistema de construcción, aunado al hecho de que fueron edificadas sobre terrazas adecuadas a lo largo de la ladera, conformando taludes y rellenos altos e inestables en un terreno que presenta alta susceptibilidad a procesos erosivos.ZONAS DE ALTO RIESGO EN MUNICIPIO DE CUCUTA – Inclusión en P.O.T por características no mitigables del terreno y otros factores; vulneración de derechos colectivos / REUBICACION DE VIVIENDAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO – Municipio de CúcutaAsí las cosas, no hay duda que en el lugar de los hechos, calle 8 con avenida 6, número 6-170, se presentan fenómenos erosivos y deslizamientos de tierra, lo cual es una característica del suelo de esa zona, razón por la cual viene contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial de San José de Cúcuta como de alto riesgo, sin que la situación resulte mitigable con la construcción de muros de contención o de gaviones, porque además de resultar propio de la naturaleza del terreno, contribuye a ella el urbanismo ilegal no planificado, los procesos constructivos no autorizados, y el manejo inadecuado de aguas de escorrentía, entre otros. La construcción de viviendas e infraestructura sobre las laderas y drenajes, y más aún sobre taludes altos e inestables, propiciados por cortes, terraceos y rellenos, representa un evidente peligro para quienes incluso de manera ilegal procedieron a acometer dicha labor, lo cual se pone de presente en el agrietamiento de sus casas y en el debilitamiento de sus estructuras debido, en parte, al deficiente sistema constructivo y a la propia naturaleza del terreno. Lo expuesto lleva a considerar amenazados en el presente caso, los derechos colectivos a la seguridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Para su restablecimiento se ordenará al Municipio de San José de Cúcuta que inmediatamente a la notificación de este fallo inicie las gestiones de todo orden, incluidas las presupestales, que tramitará sin dilación alguna, para reubicar definitivamente a quienes habitan en las inmediaciones de la calle 8 con avenida 6, número 6-170, comenzando por los más expuestos al riesgo, y recuperar el terreno ocupado, manteniendo vigilancia sobre el mismo

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