54001-23-31-000-2004-00385-01(AP)

PLAZOLETA MIRAFLORES DE CUCUTA – Invulneración del derecho al espacio público por cerramiento con muro; garantía de acceso al público en general Así las cosas, no existen suficientes elementos de juicio para afirmar la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público, aparte de que en principio su afectación no puede concebirse per se por la construcción en la Plazoleta Miraflores de un muro junto con cerramiento metálico por parte de la Junta de Acción Comunal del lugar pues al tenor de lo conceptuado en la inspección judicial por el arquitecto del municipio, cumple con la obligación de respetar el 90% de visibilidad y conserva los mismos lineamientos de toda esa manzana donde es evidente la diferencia de niveles entre la Avenida del Cementerio y la Avenida Canal Bogotá, entre las cuales está situada la plazoleta, como se observa en las fotografía que reposan a folios 10 y 11 del informativo y en el croquis del lugar visible a folio 64. De todas maneras debe dejarse en claro que el acceso a la aludida plazoleta como zona verde o área pública que es, debe estar abierto a la comunidad y en modo alguno restringido con candados en el enrejado, cuyas llaves solo permanezcan en poder de algunas personas, ni siquiera so pretexto de evitar que se convierta en sitio para el presunto consumo de droga o lugar de actos impúdicos, frente a lo cual las autoridades de policía tienen la obligación de prestar la vigilancia y protección debida.SEÑALIZACION VIAL – Plazoleta de Miraflores de Cúcuta: protección al derecho de la seguridad socialDe las pruebas antes relacionadas se desprende que en el sector comprendido por la calle 10 con Avenida Canal Bogotá, donde también se encuentra situada la Plazoleta Miraflores, sí existen dos señales verticales de tránsito. Una de ella es de PARE ubicada en la calle 10 antes de llegar al cruce con la mencionada avenida, y otra situada en la esquina de la plazoleta que indica el sentido del flujo vehicular tanto a lo largo de la calle como de la avenida. Sin embargo en la inspección judicial practicada por el a-quo se echa de menos la existencia de otras señales que ayuden a reorganizar el confuso tráfico vehicular del sector al que también contribuyen los conductores con el desconocimiento de las indicaciones existentes. Además, los ingenieros del municipio, también presentes en la diligencia, coinciden en la necesidad de adelantar una adecuada señalización y aplicación de las normas de tránsito, previa la realización de un estudio que las determine de conformidad con una serie de variables enunciadas por ellos, entre las cuales se debe incluir también la configuración topográfica del lugar e inclusive la opción de instalar semáforos. Ante tal necesidad de señalización, que nace del sentido de prevenir la ocurrencia de cualquier amenaza o vulneración a la seguridad pública, como consecuencia del confuso tráfico vehicular en el sector, debe confirmarse el amparo que hace el a-quo en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007)

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