54001-23-31-000-2004-00161-01(AP)

INCENTIVO – Revocación al probar procesos precontractual, contractual y de construcción antes de la notificación de la demanda / CANAL DE AGUAS LLUVIAS EN MUNICIPIO DE CUCUTA – Por gestión de la administración anterior a la notificación de la demanda revoca incentivoLos estudios técnicos de diseño del canal de aguas lluvias ubicado al costado de la Calle 15N entre la intersección «Benjamín Herrera» y la Avenida 6N., del colector de aguas negras y de impacto ambiental preexistían. Estos identificaron la causa real del desbordamiento de las aguas lluvias y del derrumbamiento de la vía ubicada al costado del canal, determinaron el grado de erosión, el procedimiento correcto de conducción de las aguas lluvias y las especificaciones de las obras a realizarse. El proyecto para la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre había sido formulado y viabilizado pues no de otra forma el Secretario de Planeación municipal podía certificar su inscripción en el Banco de proyectos y programas de inversión. Y aun cuando no certificó la fecha exacta de su inscripción, debe inferirse que fue inscrito antes de que se priorizara su ejecución el 21 de julio de 2004 al expedirse el acta de definición de la necesidad de la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre. Fuerza es, entonces, concluir que así los procesos precontractual y contractual, y la construcción del muro canal de aguas lluvias de la Avenida «Benjamín Herrera» frente a la Universidad Libre se adelantaran durante la tramitación del proceso, antes de la fecha la notificación de la demanda (19 de febrero de 2004) la administración municipal había adelantado los estudios técnicos y formulado el proyecto respectivo, lo que desvirtúa que existiese inacción de su parte frente al riesgo a la seguridad causado por la socavación de la vía. Se impone, pues, revocar la sentencia apelada pues tuvo razón la entidad demandada en sostener que el hecho causante de la amenaza a los derechos colectivos no es atribuible a omisión de su parte, y que la labor del actor no fue determinante pues ejecutó la obra necesaria para hacer cesar el peligro en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y que la labor del actor no fue determinante de su concreción.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00161-01(AP)Actor: SERGIO ERNESTO QUINTERO GONZALEZDemandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA – NORTE DE SANTANDERReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

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