ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de recluso en centro carcelario / MUERTE DE RECLUSO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO – Privado de la libertad por los delitos de homicidio con fines terroristas y violación al Decreto 1194 de 1989 / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de recluso por asfixia por suspensión dentro de la Cárcel Nacional La Modelo de San José de Cúcuta el 29 de diciembre de 2001El señor Edisson Londoño Niño quien estaba recluido en la cárcel Modelo de San José de Cúcuta, resultó muerto el día 29 de diciembre de 2001, fecha en la cual fue encontrado muerto colgado del baño del patio No. 3, sin que se pudieran establecer las causas o las circunstancias en que ocurrió el deceso. El privado de la libertad había sido condenado por violación al Decreto 1194 de 1989 a siete años de prisión, de los cuales había cumplido dos años, pero por colaboración con la justicia se ordenó su libertad el 27 de diciembre de 2001, pero éste falleció antes de que se tramitara su boleta de salida del establecimiento carcelario. FUENTE FORMAL: DECRETO 1194 DE 1989RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños antijurídicos causados por autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO – Quien lo padece no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos para su configuraciónEl artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son, esencialmente, el daño antijurídico y su imputación a la administración.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1DERECHO DE DAÑOS – No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO – Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION – Establecidos por la jurisprudencia NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de daños , consultar sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 24392, MP. Hernán Andrade Rincón.DAÑO ANTIJURIDICO – Noción / DAÑO ANTIJURIDICO – Para que pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar acreditado / DAÑO ANTIJURIDICO – ProbadoLa existencia del daño antijurídico es el primer elemento que debe acreditarse para que pueda predicarse la responsabilidad del Estado. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 Superior al que antes se hizo referencia, el Estado debe
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