54001-23-31-000-2003-01337-01(AP)

SERVICIO PUBLICO DE ASEO – Responsabilidad de los Municipios y Distritos; reglamentación, finesCon el fin de reglamentar la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en cuanto tiene que ver con la prestación del servicio público de aseo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1713 de agosto 6 de 2002, norma ésta de la cual se destaca lo siguiente: En la prestación del servicio de aseo, se observará como un principio básico minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir, en todos los componentes del servicio (art. 3º). De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés (art. 4º). La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del citado decreto y demás normatividad vigente (art. 5º).SERVICIO PUBLICO DE ASEO – A cargo del Municipio cuando en contrato de concesión no se incluye mantenimiento de canales de aguas lluvias / CANALES DE AGUAS LLUVIAS – Mantenimiento y limpieza a cargo del Municipio al no incluirse en contrato de concesiónPues bien, en el anterior contexto, encuentra la Sala que fue acertada la decisión del Tribunal, en primer lugar, en cuanto a que está debidamente acreditada la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, debiéndose ordenar las medidas pertinentes para su protección y, en segundo término, en tanto que declaró que las empresas ASEO URBANO S.A. E.S.P. y PROACTIVA ORIENTE S.A. E.S.P. no son responsables de dicha vulneración. En efecto, en materia de la prestación del servicio público de aseo, la responsabilidad recae, en principio, en los municipios, pues a dichas entidades territoriales les compete asegurar la prestación eficiente del mismo, para lo cual puede asumir directamente la operación de dicho servicio o entregarla a empresas privadas a través de los mecanismos que autoriza la ley, en este caso, mediante la celebración de un contrato de concesión. Según quedó visto, en el municipio de San José de Cúcuta el servicio público de aseo es prestado por las mencionadas empresas, en virtud de los contratos de concesión que celebraron con el alcalde municipal de esa localidad; no obstante, los citados contratos tienen un objeto concreto, dentro del cual se incluyen también tareas específicas, de las cuales no hace parte el mantenimiento y la limpieza de los canales de aguas lluvias de esa localidad, siendo por ello, precisamente, que el municipio demandado ha tenido que contratar con otras empresas esas labores, tal como lo reconoció al contestar la demanda y aparece probado en el expediente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

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