54001-23-31-000-2003-00290-01(27318)-02

CESANTIAS – Pago tardío. Evolución jurisprudencial / PAGO TARDIO DE CESANTIAS – Evolución jurisprudencial. Acción procedente / MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Acción procedente. Evolución jurisprudencial Recuento Jurisprudencial sobre la acción procedente para reclamar por los perjuicios ocasionados con el pago tardío de las cesantías: En los casos en los cuales se reclama perjuicios por el pago tardío de las cesantías la Sala ha oscilado en relación con la acción que resulta procedente para el efecto. i). Inicialmente, en un caso en el que se solicitó se declarara la responsabilidad de la administración por el pago tardío de las cesantías y en consecuencia se ordenara el pago de los intereses causados, se consideró que la acción de reparación directa no era la vía procesal idónea para formular tal reclamación con el argumento de que el daño tuvo origen en un acto administrativo y no en una omisión de la administración, por lo que se concluyó que el actor debió reclamar tales intereses ante la administración, esto es debió agotar la vía gubernativa. ii). Posteriormente, y en ese mismo sentido, la Sala, al conocer de un recurso de apelación en contra de una providencia en la que el Tribunal a quo condenó a la administración por considerarla responsable de los daños causados con la mora al no cancelar oportunamente el valor del auxilio de cesantías, profirió fallo inhibitorio por inepta demanda, bajo la consideración de que la acción de reparación directa no era procedente para este tipo de casos, decisión que se fundamentó en los mismos motivos expuestos en el numeral anterior, a los cuales se agregó la reflexión de que el actor no puede escoger a su arbitrio la vía procesal dado que para cada caso se ha establecido una acción pertinente. Aunque en esa oportunidad no se concluyó cual era la acción procedente, el pronunciamiento si deja entrever que se encamina hacia la acción ejecutiva, cuando se definió: “[e]s claro que la administración en múltiples ocasiones es el sujeto pasivo de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos verbigracia… o actos administrativos que reconozcan cantidades líquidas de dinero”. iii) Luego la Sala modificó su posición, en providencia en la que diferenció actos y operaciones administrativas, para concluir que el reconocimiento de las cesantías se realiza mediante un acto administrativo, pero “la actuación material de realizar el pago constituye una operación administrativa” que realizada tardíamente puede producir un perjuicio, de donde dedujo que la producción del daño no proviene del acto administrativo sino de la operación administrativa, por lo que la acción procedente era la de reparación directa. iv) En una tercera etapa, la Sección Tercera distinguió para efectos de determinar la acción procedente entre dos eventos, a saber: uno, cuando mediaba reconocimiento expreso, por parte de la administración, de una suma a pagar a título de indemnización por mora, caso en el cual la inconformidad con la cuantía reconocida debía formularse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto; y un segundo evento, cuando existía acto de liquidación de cesantías, en el que no se incluía la sanción por mora, caso en el cual la sola demostración de la tardanza en el pago de la suma reconocida, daba lugar a la acción ejecutiva en relación con esa sanción. En todo caso se descartó la posibilidad de formular la reclamación a través de la acción de reparación directa. v) Recientemente y por importancia jurídica la Sala Plena de esta Corporación se ocupó del tema para unificar jurisprudencia. En esa providencia la Sala exigió, como una manifestación del privilegió de lo previo, el pronunciamiento de la administración en relación con el reconocimiento del derecho a las cesantías, es decir, concluyó la improcedencia de la reclamación directa ante la jurisdicción de ese derecho, y por tanto, señaló que el interesado debía acudir ante la administración a reclamar las cesantías, con el fin de obtener el pronunciamiento expreso o tácito de ésta, y en caso de inconformidad con el mismo, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En cambió, en relación con la sanción por mora en el pago de las cesantías, no encontró

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