54001-23-31-000-2002-0764-01(AG)

ACCION DE GRUPO – Fuero de atracción hacia la jurisdicción contenciosa: personas de derecho privado / FUERO DE ATRACCION EN ACCION DE GRUPO – Procedencia en relación a Constructoras privadas en construcción de viviendas en terrenos con fallas de suelo Es materia del recurso la inadmisión de la demanda que en ejercicio de la acción de grupo se presentó contra algunos particulares. La causa de los diversos daños antijurídicos que aducen los actores en la demanda, repercutiendo en la conculcación de diferentes derechos colectivos, es la misma respecto del Municipio de Villa del Rosario y de las otras entidades demandadas, es decir, la Constructora Herpa Limitada, la Constructora Gilpa Limitada y la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria “COLPATRIA”, hoy denominada Banco Colpatria, toda vez que en los hechos formulados en la acción impetrada se tiene que el Municipio expidió la licencia de construcción en favor de las mencionadas constructoras, las cuales construyeron viviendas en un terreno que adolecía de fallas en su suelo, circunstancia que se debió investigar previamente y no omitir al momento de presentar dicha solicitud ante la entidad pública, más cuando lo que se trata es de edificar viviendas de “interés social”. Respecto de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria “COLPATRIA”, hoy denominada Banco Colpatria, también deberá incluirse como demandada para que dentro del trámite del proceso se demuestre el grado de responsabilidad que le atañe en el presente caso, toda vez que deberá probarse si en su compromiso en la financiación para la construcción de la Urbanización, debió o no verificar si las constructoras cumplieron los requisitos exigidos por la ley a fin de dar seriedad al proyecto propuesto por las mismas, circunstancia que induce a las personas a comprar las viviendas de interés social por la confianza que dicho Banco les transmite. De esta manera se configura la aplicación de la figura del llamado “fuero de atracción” hacia esta jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que sea ésta la que conozca de la presente acción en la que se demandan personas de derecho privado, ya que no solo se cita al Municipio en la misma, sino que existe un nexo de causalidad evidente manifestado en los hechos que lo vinculan con estos otros demandados, imposible de escindir entre la actividad del ente territorial y la de aquellas, atendidas las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-0764-01(AG-0764) Actor: ADRIANA ROCÍO MANTILLA RIOS Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, LA CONSTRUCTORA HERPA LIMITADA, LA CONSTRUCTORA GILPA LIMITADA, VINICIO PALLOTINI D’ANGELO Y LA CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA “COLPATRIA”, HOY DENOMINADA BANCO COLPATRIA

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