ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO – De miembro del Ejército Nacional que viajaba en vehículo oficial / DAÑO ANTIJURIDICO – Lesión en mano izquierda de soldado voluntario perteneciente al grupo contraguerrilla Cobra 2 producida en accidente de tránsito cuando se transportaba en vehículo oficial en cumplimiento de una orden de servicio / ACCIDENTE DE TRANSITO – Producido por tractomula que invadió carril por donde se desplazaba el demandante / ACCIDENTE DE TRANSITO DE VEHICULO OFICIAL – En contravía El material probatorio allegado al expediente permite establecer que el 1 de diciembre de 1999, en el ejercicio de sus funciones como soldado voluntario del Ejército Nacional, el señor Vidal Alfonso González Meza sufrió unas fracturas en los dedos de su mano izquierda, producto de un accidente de tránsito cuando se desplazaba en un vehículo de la institución, en cumplimiento de una orden de servicio. (…) El 1 de diciembre de 1999 en horas de la noche el grupo de contraguerrilla Cobra 2, del cual hacía parte el señor Vidal Alfonso González Meza, se desplazaba en cumplimiento de una orden de servicio en dos vehículos del Ejército por la vía que conduce del municipio de Pamplona a Cucutilla, cuando se encontraron de frente con una tractomula que había invadido su carril. El conductor del vehículo oficial llevó a cabo maniobras evasivas, sin embargo, la parte trasera del automotor donde iban los militares alcanzó a ser golpeada. Tras el choque de ambos vehículos varios militares resultaron heridos, entre ellos, el ahora demandante, quien sufrió las lesiones ya anotadas. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer en segunda instancia de las acciones de reparación directa en virtud de su cuantía / CONSEJO DE ESTADO – Es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por cuanto pretensiones por lucro cesante supera cuantía exigida por leyLa Sala es competente para conocer del proceso en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 13 de diciembre de 2007, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, como quiera que la indemnización del lucro cesante para el señor Vidal Alfonso González Meza se estimó en $ 237’642.660, cifra que supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de interposición de la demanda y que la Ley 954 de 2005 exigía para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia.FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005TERMINO DE ACCION DE REPARACION DIRECTA – Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos / SUSPENSION DEL TERMINO DE CADUCIDAD – Por presentación de solicitud de conciliación extrajudicial / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Demanda presentada dentro del término legal Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad
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