54001-23-31-000-2001-3298-01(7303)

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Configuración al no demandar el acto que lo modifica o confirma / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA – Declaración oficiosa Con base en lo dispuesto en el artículo 164 del C.C.A. declarará probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por no haberse demandado la Resolución 2 de 15 de diciembre de 1997, mediante la cual la Alcaldía Municipal de Cúcuta resolvió el recurso de reposición interpuesto por TRANSPORTES TONCHALÁ S.A., TRANSPORTES GUASIMALES S.A. y TRANSPORTES ORIENTAL S.A., contra la Resolución 1 de 1º de octubre de 1997, confirmándola en cuanto otorgó a COOMICRO LTDA. la licencia de funcionamiento. Pues bien, consta en el expediente que a TRASAN S.A. no se le notificó personalmente la Resolución núm. 1 de 1º de octubre de 1997, y que se notificó de la misma, por conducta concluyente, el 2 de febrero de 1998. El escrito anterior pone de presente que la parte actora tenía conocimiento de la existencia de la Resolución 2 de 15 de diciembre de 1997, no obstante lo cual no la demandó, incumpliendo así con lo previsto en el artículo 138 del C.C.A., en el sentido de que si el acto administrativo fue objeto de recursos en la vía gubernativa también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril del dos mil dos (2.002) Radicación número: 54001-23-31-000-2001-3298-01(7303) Actor: TRASAN S.A. Demandado: ALCALDE AD-HOC DE CUCUTA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por COOMICRO LTDA., tercera directa interesada en las resultas del proceso, contra la sentencia de 28 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, Sala de Descongestión, que accedió a las pretensiones de la demanda.

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