ACCIÓN DE TUTELA – Requisitos para que proceda como mecanismo de protección de intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS – Requisitos para que proceda la tutela como mecanismo de protección Si bien es cierto en lo relacionado con los derechos al medio ambiente y a la preservación del espacio público, entre otros derechos e intereses colectivos, procede para su protección la acción popular y, por tanto, la Tutela resulta improcedente, ello no obsta para, si se encuentra que existe un nexo causal entre la vulneración de estos derechos y la amenaza o violación a derechos fundamentales, de tal manera que se pueda determinar plenamente que la vulneración del derecho fundamental es consecuencia de la afectación de los derechos colectivos, se haga prevalecer la acción de tutela y se otorgue la protección correspondiente, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia T-539 de 1992, Corte Constitucional ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho de petición / DERECHO DE PETICIÓN – Protección mediante tutela / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Funcionamiento en sector residencial En efecto, de conformidad con el precepto citado las personas tienen derecho a formular peticiones a las autoridades y a obtener de ellas resolución de las mismas dentro del término que señala la ley al efecto. No responder, o responder tardíamente o eludir la respuesta como cuando se solicita una decisión y se ofrece como respuesta una información vaga y general sobre el asunto objeto de la petición afecta el núcleo esencial del derecho de petición. En el presente caso las autoridades han pretendido trasladarse entre si las responsabilidades y llegado al extremo de, sin solucionar las reiteradas peticiones, vale decir eludiendo precisar si las regulaciones jurídicas sobre uso del suelo lo permiten, asignar un principio de validez a las situaciones de hecho que denuncian los demandantes como atentatorias de sus derechos. Se tutelará en consecuencia el citado derecho, para lo cual ordenará a la Alcaldía de Cúcuta y al Departamento Administrativo de Planeación de esta ciudad que respondan, en forma precisa a los demandantes si de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal y demás normas urbanísticas concordantes, los establecimientos de comercio – lavandería, sala de urgencias y taller de mecánica – pueden funcionar válidamente como lo vienen haciendo o como pretenden hacerlo en el sector residencial donde ellos habitan, lo cual deberán realizar dentro del término que se señalará en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 54001 – 23 – 31 – 000 – 2001 – 0904 – 01(AC-1292) Actor: CORNELIO VEGA A. Y OTROS
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