54001-23-31-000-2001-0592-01(13192)

RENTA DEPARTAMENTAL CON DESTINO AL DEPORTE – La facultad de las Asambleas Departamentales para su creación se analizará en el fallo / CONTRIBUCION CON DESTINO AL DEPORTE, RECREACION Y TIEMPO LIBRE – Su legalidad frente a la Ley 181 de 1995 se decidirá al proferir el fallo / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Está facultada para crear contribuciones con destino a las entidades deportivas departamentales De la confrontación del citado artículo 75 de la Ley 181 de 1995 que sustenta la expedición del acto impugnado con las disposiciones superiores transcritas, para la Sala no aparece una infracción o contradicción manifiesta, como lo exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos derivados de la normatividad que regula la materia. En efecto, se observa que la legalidad del acto impugnado, como lo indicó el Tribunal en la providencia apelada, exige el estudio de fondo de las normas invocadas como sustento, en particular de las que otorgan la facultad impositiva a la Asamblea Departamental que son, entre otras, según la Ordenanza, el artículo 75 de la Ley 181 de 1995 que se refiere a las rentas que creen tales corporaciones administrativas con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, para así establecer, del análisis armónico, el alcance de la expresión “las rentas que creen” contenida en esta disposición. Lo expuesto pone de presente que para determinar si la Asamblea Departamental de Norte de Santander al expedir la ordenanza acusada actuó ajustada a los parámetros constitucionales y legales que regulan la facultad impositiva se requiere de un análisis profundo, como se indicó, el que no es propio en este momento procesal FUENTE FORMAL: LEY 181 DE 1995 ARTICULO 75 NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 023 DE 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 54001-23-31-000-2001-0592-01(13192) Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER Ha llegado el presente proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la providencia de junio 27 de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante la cual se negó la medida de suspensión provisional de la ordenanza No. 023 de 27 de diciembre de 2000 “por la cual se crea una contribución con destino al deporte y la recreación”.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.