ACCIÓN DE GRUPO – Caducidad de la acción: hecho generador de los perjuicios reclamados en la demanda / TITULO PROFESIONAL – Omisión de entidad en otorgarlo. Caducidad de la acción En reiterada jurisprudencia se ha sostenido que para efectos de la caducidad de la acción de grupo se debe tomar como referencia el hecho generador de los supuestos perjuicios reclamados en la demanda. En este caso la causa del daño no se ha interrumpido, pues la acción vulnerante se traduce en la omisión (artículo 52 de la Ley 472 de 1998) en que incurre la entidad demandada de otorgar el grado profesional para el cual los actores adelantaron cinco años de estudio conforme al plan académico elaborado por la propia institución. Al respecto, no puede perderse de vista el hecho de que, a pesar de esas comunicaciones y de las normas jurídicas que en ellas se invocan, el ISER ha mantenido en sus estudiantes la legítima expectativa de un título profesional, exigiendo para ello la culminación del ciclo de estudios correspondiente y gestionando convenios (todos ellos sin resultado positivo) para que otra institución educativa los gradúe como Profesionales en Gerencia del Desarrollo Socio Empresarial, esto es, haciendo creer la viabilidad de reconocimientos académicos, por encima de los obstáculos jurídicos expuestos por el ICFES. Ese comportamiento desdibuja la sinceridad de la afirmación según la cual, decisiones administrativas o la misma ley sean el motor de la situación censurada. Por lo tanto, la acción respecto de los actores no ha caducado, pues la causa del daño cuya indemnización se reclama no ha cesado. ACCIÓN DE GRUPO – Procedencia. Indemnización de perjuicios a estudiantes por no obtención de título universitario / TITULO UNIVERSITARIO – Procedencia de la acción de grupo frente a entidad universitaria para obtener indemnización de perjuicios / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Procedencia frente a entidad universitaria que no pudo otorgar título a sus estudiantes Se demanda la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los actores por la no obtención de su título como Profesionales en Gerencia del Desarrollo Socioempresarial, a pesar de satisfacer los requisitos académicos exigidos para el grado en el Instituto Superior de Educación Rural, ISER. En síntesis, es evidente que el ISER ofreció a los actores un programa académico al cabo del cual obtendrían un título profesional, pero hasta el momento no ha sido posible otorgarlo, bien porque desde el momento de su puesta en marcha el ISER no estaba autorizado para ofrecerlo como carrera profesional, o bien porque sobrevino una prohibición legal al respecto. De manera que el daño causado le es imputable a la institución educativa demandada, pues fue ella quien incumplió la obligación en los términos en los que se había comprometido a satisfacerla, sin que quepa consideración alguna respecto de las razones de orden legal que facultaban o que impedían al ISER ofrecer carreras profesionales para la época en que fue creado el programa académico en cuestión, pues ese análisis compete a la entidad encargada del control y vigilancia de la educación superior con ocasión de la investigación administrativa que actualmente se adelanta. No obstante, los perjuicios cuya indemnización es procedente no pueden comprender los ocasionados por gastos de matrícula, sostenimiento y útiles escolares durante los tres primeros años. La inversión correspondiente a los años siguientes a la obtención del título de “Tecnólogo”, por concepto de matrículas y derechos de grado debe ser restituida a los estudiantes, en la forma como indicó el aquo, lo mismo que los perjuicios ocasionados por la perdida de oportunidades de empleo, lo cual debe ser demostrado con prueba idónea, dentro del incidente correspondiente. Respecto de los perjuicios morales,
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