54001-23-31-000-2001-0135-01(2858)

INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO – Nombramiento y elección de personera, son independientes y cada uno tiene vida propia / NOMBRAMIENTO DE PERSONERA – Competencia del alcalde es precaria y se surte mientras el Concejo hace la elección / ELECCIÓN DE PERSONERA – Facultad del Concejo Municipal. Individualización del acto acusado / NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERA – Individualización del acto acusado La tesis del recurrente se concentra en la presencia de la caducidad de la acción electoral, en que realmente ocurrió una reelección de Personero, que, según su original reflexión, la expresa el ejercicio ininterrumpido de la función, luego el acto viciado sería el primero, el que dio origen a la vinculación cuestionada, y no el segundo, que entró a sanear la inhabilidad. El punto de vista expuesto, parte del error de considerar jurídicamente integrados dos actos administrativos, como si el uno fuera continuación del otro y correspondieran a una misma actuación, cuando, sin lugar a la menor duda, se trata de dos dictados distintos de la administración, independientes entre sí, emanados de diferentes autoridades, que por esas razones estaban destinados a producir efectos separados. Cuando el alcalde designó Personera, no podía hacer una elección sino un nombramiento, y debía hacerlo en provisionalidad, porque su competencia es precaria en esos casos (artículo 172 Ley 136 de 1994); ese acto, entonces, era suficiente para que la nombrada entrara en funciones hasta que el órgano competente llenara la vacante, como lo hizo el Concejo Municipal mediante el acuerdo demandado en este juicio. Los dos actos entremezclados por el recurrente, tienen vida propia, gobiernan situaciones independientes, luego deben ser enjuiciados en procesos distintos, porque debe ser uno y definitivo el acto que el demandante considere que viola una norma jurídica superior y lo debe individualizar con toda precisión como lo manda el artículo 138 (artículo 24 del Decreto 2304 de 1989) del C.C.A. ACCIÓN ELECTORAL – Conteo del término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ELECTORAL – conteo del término. Elección de personero / ELECCIÓN DE PERSONERO – Conteo del término de caducidad de la acción electoral La acción electoral en este caso se ejerció dentro del término de veinte días contado a partir del día siguiente al de la notificación legal “del acto por medio del cual se declara la elección” (artículo 136-12 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998). Como la elección del personero se produce por el Concejo Municipal, en audiencia pública, el mismo día se considera notificada (artículo 325 del C. De P.C.), y a partir del siguiente hábil (artículo 121 id.) comienzan a correr los veinte días de la caducidad. La Sala encuentra demostrado que la elección cuestionada se hizo el nueve de enero de 2001 y que el día diez fue de vacancia judicial, luego comenzaba a contarse el término de la caducidad el 11 de enero que venía a cumplirse el 7 de febrero del mismo año, día en que precisamente, dentro de la oportunidad legal, fue presentada la demanda en la oficina judicial del Consejo de la Judicatura. NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Inhabilidad generada en desempeño como inspector de policía dentro del periodo inhabilitante / INHABILIDAD DE PERSONERO – Desempeño como inspector de policía dentro del periodo inhabilitante La inhabilidad consagrada en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, inhabilita para ser elegido personero a quien “b)Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio”. La demandada fue Inspectora Municipal de Policía de

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