54001-23-31-000-2000-2150-01(2526)

ACCION ELECTORAL – No procede para obtener nulidad de votos depositados a favor de quien no resultó elegido / CANDIDATO A ALCALDÍA – Improcedencia de la acción electoral / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL – Sólo procede frente a elegidos no frente a candidatos La acción electoral se dirige contra el acto que declara una elección oficial o hace un nombramiento, pero es desacertado valerse de ella para atacar, en forma autónoma, los cómputos o escrutinios realizados necesariamente para identificar el ganador, con el propósito de obtener la nulidad de los votos depositados a favor de quien no resultó elegido. A igual conclusión se llega con la lectura de los artículos 136-12 y 226 del C.C.A., el primero de los cuales señala el término de caducidad de la acción electoral, que se cuenta a partir del día siguiente a la notificación legal del acto que declara la elección o de la expedición del nombramiento de cuya nulidad se trata, y el segundo en cuanto prevé la consecuencia de la nulidad lograda como efecto de una acción electoral. La decisión del Tribunal de inadmitir la acción dirigida a obtener la nulidad de los votos escrutados a favor del candidato Donamaris Ramírez París-Lobo, en consecuencia, es legal y está de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, por cuanto esos votos cuestionados, no inciden en la elección cuya nulidad se pide. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 1558 de 20 de junio de 19996; Auto 0176 de 11 de junio de 1992, sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 54001-23-31-000-2000-2150-01(2526) Actor: RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por el demandante contra el numeral 1) de la parte resolutiva del auto del 14 de diciembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en cuanto inadmitió la acción de nulidad electoral dirigida contra el señor Donamaris Ramírez París-Lobo candidato a la alcaldía de Cúcuta, para el periodo 2001-2003. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.