INDEMNIZACIÓN MORATORIA – Término para el pago de cesantías definitivas. Marco legal y jurisprudencial / CESANTIAS DEFINITIVAS – Término para su pago. Indemnización moratoria. Marco legal y jurisprudencial / SERVIDOR PUBLICO – Pago de cesantías definitivas. Indemnización moratoria. Marco legal y jurisprudencial Los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 establecieron un procedimiento con términos precisos y perentorios para la liquidación y pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos, con el fin de precaver la mora de la administración pública en el cumplimiento de dicha prestación social. Este conjunto normativo se complementó con el parágrafo del artículo 2, mencionado, según el cual cuando la Administración no cumple con los referidos términos indicados en el procedimiento administrativo especial mencionado, el servidor público afectado tiene derecho a reclamar una indemnización equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías aludidas. La jurisprudencia del Consejo de Estado , por su parte, ha precisado la fecha a partir de la cual se debe contar la indemnización por mora en el pago de las cesantías definitivas (sentencia 2020-00 del 00/12/07, Sección Segunda. Subsección A). De acuerdo con ésta, los términos deben aplicarse de manera que se contabilice un total de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la petición, siempre que se cumplan las condiciones y se aporte la documentación requerida para acceder al pago de las cesantías definitivas. VIA GUBERNATIVA – Acto administrativo por impugnar para obtener reconocimiento de indemnización moratoria / CESANTIAS DEFINITIVAS – Momento en el cual resulta procedente el reclamo de la indemnización por mora en su pago / INDEMNIZACIÓN MORATORIA – Término para su reconocimiento. Indexación. Servidor público de la Rama judicial / ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando no se indican recursos el administrado puede concurrir directamente ante la administración para impugnarlo La Sala discrepa del planteamiento del Tribunal por cuanto las resoluciones 0881 de 1997, 0535 de 1998 y 0776 del mismo año contienen la liquidación y reconocimiento de las cesantías definitivas de la actora no el reconocimiento de la indemnización por mora en el pago de la referida prestación, por lo que mal podría debatirse este asunto atacando en la vía gubernativa los actos administrativos referidos. Además, la mora real en el pago de las cesantías definitivas sólo podía percibirse en toda su magnitud al momento de la cancelación de la prestación. El asunto atinente al pago de la indemnización por mora en la cancelación de las cesantías definitivas se debate en el oficio impugnado, el DSAJ- J0187 No.1389 del 21 de octubre de 1998, por el cual la Dirección Seccional de Administración Judicial negó la petición, con el argumento de que la naturaleza jerárquica inferior de la Ley 244 de 1995 le impide tener la capacidad para subordinar las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto y, con ello, hacer viable el reconocimiento de la indemnización por mora en el pago de las cesantías definitivas. En estas condiciones, sólo respecto de este oficio eventualmente se podría exigir al administrado el ejercicio de la vía gubernativa. Sin embargo, como en el mismo no se indicaron los recursos procedentes, surge en favor de la persona afectada por el pronunciamiento de la administración el derecho de concurrir directamente ante el juez administrativo. El Consejo de Estado se ha referido al momento en el cual resulta procedente el reclamo de la indemnización por mora en el pago de las cesantías definitivas, que no puede ser distinto a aquel posterior a su pago. Le asiste razón a la actora
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