54001-23-31-000-1998-0166-01(12257)

REGIMEN SANCIONATORIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO – No puede establecerlo la Asamblea Departamental ya que se rige por el Estatuto Tributario Nacional / TORNAGUIAS – Su régimen sancionatorio no puede ser establecido mediante Ordenanzas / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Tiene competencia para establecer el régimen sancionatorio de sus impuestos diferentes al de consumo La decisión de declarar la nulidad de las expresiones que hacen referencia al impuesto al consumo, tales como “tornaguías” (art. 339 Ordenanza 012/96) e “y/o la devolución de las Tornaguías” (art. 400 Ordenanza 012/96), ya que como lo señala la Ley 223 de 1995, el régimen sancionatorio aplicable en materia de impuesto al consumo, es el establecido en el Estatuto Tributario, razón por la cual la Ordenanza 012 de 1996 no tenía competencia para establecer el régimen sancionatorio como en efecto lo hizo. Por otra, la Sala comparte plenamente la decisión del a-quo y el concepto del Ministerio Público, en cuanto a que los demás apartes de las normas trascritas son aplicables a otros gravámenes como el degüello, predial, timbre, etc,. susceptibles de ser afectados con las conductas consideradas como sancionables en las disposiciones antes citadas, y sobre las cuales si tiene competencia el Departamento, ya que como ente territorial con autonomía administrativa goza de facultades sancionatorias para evitar la defraudación de sus rentas. Así las cosas, las disposiciones censuradas que tienen como finalidad evitar la defraudación de las rentas del departamento, no vulneran las normas mencionadas por la accionante, ya que no hacen referencia al impuesto al consumo para el cual por expresa disposición de la Ley 223/95 (arts. 199 y 221) se aplican las normas del Estatuto Tributario. En consecuencia, procede la Sala a confirmar la providencia recurrida, no prosperando el recurso de alzada interpuesto por la parte actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo del dos mil dos (2002 Radicación número: 54001-23-31-000-1998-0166-01(12257) Actor: LIGIA SARMIENTO DE PEÑA Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE SANTANDER Referencia: Apelación de sentencia del 31 de octubre de 2000.Tribunal Administrativo de Norte de Santander. F A L L O . –

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