54001-23-31-000-1997-11758-01(37581)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Fallo inhibitorio. Indebida escogencia de la acción CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 54001-23-31-000-1997-11758-01(37581)Actor: VICTOR JULIO MONTAÑEZ VILLAMIZAR Y OTROSDemandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDERReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual el a quo encontró configurada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción y, por ende, se declaró inhibido para dictar un pronunciamiento de fondo, providencia que será confirmada.SÍNTESIS DEL CASOLos señores Fernando Marconi Quintero, Víctor Julio Montañez Villamizar y Carlos Adolfo Bautista Lizcano se desempeñaban como jefe categoría 9 de la Oficina de Auditoría Análisis y Estadística de Rentas, director de rentas categoría 11 y jefe de división categoría 9 de la Dirección de Investigación y vigilancia al Fraude de las Rentas de la Secretaría de Hacienda del departamento de Norte de Santander, respectivamente. Sin embargo, el 12 de diciembre de 1994, la Asamblea Departamental de Norte de Santander expidió la Ordenanza n.º 000038 que suprimió los cargos que ocupaban. Para acceder a la administración de justicia con el fin de obtener la reparación del daño que, afirman, se les causó con ocasión de la eliminación de sus puestos de trabajo, los demandantes

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