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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Accede. Se tienen como pruebas los documentos aportados con el recurso de revisión y reconoce personería jurídicaSe dará el valor que la Ley les otorgue a los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicacion numero : 52001 33 31 005 2008 00069 01 (53612)Actor : LUIS ENRIQUE LUCERO PAZ Y OTROS Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)En providencia de 23 de julio de 2015, el Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 12 de septiembre de 2014. Los señores Flor Alba Pantoja Erazo y Luis Enrique Lucero Paz presentaron oportunamente contestación de la demanda. Ante lo anterior, este despacho procede a abrir el proceso a etapa probatoria.1. Medios de prueba de la parte actora:-. Se dará el valor que la Ley les otorgue a los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión relacionados a folio 27 del cuaderno principal. 2. Reconocimiento de personería jurídica

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