52001-23-31-000-2012-00239-01(53517)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Declara nulidad de lo actuado por falta de competencia y se ordena devolver al Tribunal de origen para que se surta el trámite conciliatorioEn el presente caso, el Despacho accederá a la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la falta de competencia para dar trámite al recurso de apelación propuesto por la partes, demandante y demandada, en contra de la sentencia de 25 de julio de 2014,proferida por el a-quo, el sustento de ello se encuentra en el hecho de que la normativa que dispone la derogación del trámite conciliatorio en comento entra a regir a partir del 1° de enero de 2014, razón por la cual a la fecha de formularse la impugnación en este caso se ha debido observar el mismo. Para lo anterior es preciso decir que el trámite conciliatorio en mención se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, específicamente en un inciso final adicionado a tal artículo por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 que señala: “En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria”. (…) Así las cosas, este Despacho conforme a la postura adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación respecto del sub lite, concluye que resulta imperativo dar cumplimiento a lo señalado en la citada norma; y por tal razón dispondrá DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, a fin de que se surta el trámite conciliatorio prescindido.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 52001-23-31-000-2012-00239-01(53517)Actor: FELIPE BENICIO FUERTES DELGADO Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – JUSTICIA PENAL MILITARReferencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)Asunto: NULIDADES PROCESALES – Concepto, alcance y excepción – Procedencia; NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA – Concepto y alcance; NO AGOTAR PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. Se procede a declarar la nulidad.

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