52001-23-31-000-2007-00300-01(AC)

SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION – Prestación progresiva a nivel preescolar / GRADO DE TRANSICION – Corresponde al grado obligatorio constitucional / EDUCACION PREESCOLAR – Recursos y competenciasLas normas citadas permiten concluir que el legislador ha previsto el deber de aumentar gradualmente el servicio de educación, pues la exigencia de grados obligatorios no son óbice para que las instituciones educativas del Estado ofrezcan más de un grado de preescolar. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 ya citado, establece: “ARTICULO 2o. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así: 1. Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad. 3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional”. (Negrillas y Subrayas fuera de texto.). De acuerdo con la norma trascrita, dentro de los tres niveles que componen la educación preescolar se encuentran los de prejardín y jardín que se ofrecen a los niños menores de cinco años. Es de resaltar que la Ley 715 de 2002 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, descentralizó la prestación del servicio de educación, comoquiera que la obligación de transferir los recursos del sistema general de participaciones corresponde a la nación y la de administrar los entes educativos y el personal docente (arts 5, 6 y 7). Igualmente corresponde a los entes territoriales propender por un eficiente servicio y por la progresiva ampliación de su cobertura. EDUCACION PREESCOLAR – Violación de acceso al suspender financiación cuando se prestaba en años anteriores / AMPLIACION DE COBERTURA EN EDUCACION PREESCOLAR – No abrir inscripciones implica medida regresiva que vulnera confianza legítimaEn relación con la ampliación de la cobertura, el Consejo de Estado indicó que se vulnera el derecho a la educación de los menores al impedir el acceso a los grados de prejardín y jardín, cuando una institución educativa que durante largo tiempo ha prestado el servicio de educación en los niveles señalados decide intempestivamente impedir el acceso a los mismos. Señaló la Sección Primera: “….En criterio de la Sala, esta conducta del Municipio demandado vulneró el derecho a la educación de los menores en su faceta de acceso, ya que les impidió vincularse al sistema educativo y beneficiarse del servicio que desde años atrás venía prestándose en dicha institución , lo que evidencia claramente la regresividad de la medida, razón por la cual se confirmará la decisión del Tribunal”. Para la Sala no existe razón que justifique la omisión del Jardín infantil Piloto, consistente en no abrir inscripciones para niños menores de cinco años, porque en virtud de las normas mencionadas venía ampliando la cobertura en educación preescolar, medida que en manera alguna puede ser regresiva so pena de vulnerar, como en efecto ocurrió el derecho fundamental a la educación de los niños. En este sentido y reiterando su jurisprudencia, la Sala considera que en el presente asunto se vulneró el derecho fundamental a la educación del menor Santiago José Tulcán Rodríguez, comoquiera que la entidad territorial demandada generó la expectativa legítima de acceso al servicio de educación preescolar del menor, expectativa que se vio defraudada cuando intempestivamente y con una medida regresiva decidió no permitir la matricula de nuevos estudiantes luego de ampliar la cobertura de dicho servicio. En efecto, con dicha medida se vulneró la confianza legítima de la menor indicada, comoquiera que con la decisión de la Secretaría Municipal de

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