52001-23-31-000-2007-00265-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la educación preescolar para menores de cinco años / EDUCACION PREESCOLAR – Obligatoriedad de su prestación por el estado en sus tres niveles / DERECHO A LA EDUCACION – Adquiere el carácter de fundamental si esta en cabeza de un niño En el caso concreto, la Sala advierte que el problema jurídico se contrae a determinar si el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Pasto, a través del Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto, tienen la obligación de prestar el servicio educativo en el nivel preescolar a la menor Alison Katherine Tulcán Cortés, pese a que no alcanza los cinco (5) años de edad. El Estado tiene la obligación de ampliar gradualmente el servicio educativo preescolar en los tres niveles de pre-jardín, jardín y transición, pero, previamente debe garantizar el cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio en preescolar, en un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994. Es decir, que sólo una vez se satisfaga dicho porcentaje de la cobertura del nivel transición de preescolar en las instituciones educativas, puede aumentarla a los niveles pre-jardín y jardín. Dados los antecedentes históricos del Jardín Infantil Piloto INEM, constituiría una medida regresiva restringir el ingreso a la educación preescolar a los niños menores de cinco (5) años a la institución, toda vez que hace más de tres décadas presta ese servicio educativo en cobertura ampliada en los niveles pre-jardín, jardín y transición, e incluso después de la expedición de la Resolución No. 1515 de 2003 del Ministerio de Educación. Más aun cuando actualmente es una institución educativa que cumple con las exigencias de ley para ofrecer el servicio educativo preescolar y cuenta con la infraestructura física, administrativa y personal docente requerido para atender de manera eficiente a los menores en sus tres niveles Así las cosas, sería violatorio del derecho a la educación que el Jardín Infantil Piloto INEM se niegue a brindar la educación preescolar a niños menores de cinco (5) años en los niveles pre-jardín y jardín dentro de su límite de cupos, cuando los ha venido prestando en esa cobertura. De manera que como la entidad demandada no demostró que están llenos los cupos de los niveles pre-jardín, jardín y transición de preescolar que ofrece el Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto, es evidente que la niña Alison Katherine Tulcán Cortés tiene derecho a ser admitida en dicha institución para el grado jardín por tener la edad establecida en el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 para cursar este nivel de preescolar, ya que en la actualidad cuenta con 4 años y 6 meses de edad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00265-01(AC)Actor: ADRIANA CONSUELO CORTES JOJOADemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE PASTO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.