EDUCACION PREESCOLAR – Protección de derechos de educación y libre desarrollo de la personalidad; la tutela no es medio para ordenar cambios de política al Gobierno NacionalLa Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño concedió la tutela solicitada en relación con los derechos constitucionales fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, ordenando al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Pasto – Secretaría de Educación Municipal que la menor CAMILA ALEJANDRA GUERRERO VITERY sea admitida en el Jardín Infantil Piloto INEM, si su representante legal solicita la prestación del servicio educativo para el periodo lectivo 2007-2008. El municipio de Pasto impugna esa decisión, con el fin de que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que modifique su política de atención educativa a la primera infancia, reconociendo la matrícula que se reporte desde la Secretaría de Educación Municipal de Pasto y, en consecuencia, reconociendo el per capita que le corresponde por niño y niña menor de cinco (5) años matriculados en los diferentes establecimientos educativos oficiales, ya que de otra forma el municipio no tendría la posibilidad de atender a dicha población, puesto que los costos de infraestructura, nóminas de personal docente y administrativo, y gastos de mantenimiento, son costos demasiado altos para asumirse únicamente por el municipio de Pasto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00264-01(AC)Actor: DAYANA CAROLINA VITERY RAMIREZDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PASTOReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELALa Sala decide la impugnación formulada por el municipio de Pasto contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual concedió la solicitud de tutela de la referencia. I.- La pretensión y los hechos en que se funda
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