52001-23-31-000-2007-00250-01(AC)

DERECHO A LA EDUCACION DE LOS MENORES – Se vulnera cuando se impide la continuación en su formación / EDUACION PREESCOLAR – Un establecimiento educativo no esta obligado a brindarlo cuando no se ha prestado en años anteriores / SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION EN PREESCOLAR – El establecimiento educativo no esta obligado a prestarlo si en años anteriores no lo había hechoPara resolver el problema jurídico que plantea la interposición de esta tutela, la Sala advierte que este tema fue objeto de pronunciamientos anteriores de esta Corporación y en especial de esta Sección. Así, en sentencias del 2 de junio de 2005, 16 de junio de 2005 y 23 de junio de 2005, la Sala excluyó al Ministerio de Educación Nacional y confirmó las providencias impugnadas que habían amparado el derecho a la educación de los menores, teniendo en cuenta que por previsión constitucional (artículos 44 y 67), la educación adquiere la calidad de derecho fundamental, el cual se vulnera cuando se impide la continuación en su formación, pues quien inicia su educación en un establecimiento educativo, tiene derecho a permanecer en el mismo y a aprovechar el servicio publico que allí se le presta, lo cual, además, va a contribuir al libre desarrollo de su personalidad (C. P. art. 16). Ahora bien y sin que ello implicara rectificar el anterior criterio, la Sala en sentencia del 25 de septiembre de 2006, decidió para ese caso concreto, revocar la providencia impugnada mediante la cual se ampararon los derechos invocados y en su lugar negar la protección, pues concluyó que las accionadas no habían desconocido el derecho a la educación del menor para continuar el proceso de formación educativa en preescolar en el Jardín Infantil de la Institución Educativa Mariano Ospina Rodríguez – INEM, toda vez que el Municipio de Pasto no está obligado a ofrecer el servicio público de educación en los grados de preescolar para el año lectivo 2006-2007 para estas menores por cuanto no les ha prestado en años pasados el servicio en los niveles prejardín y jardín, es decir, se reiteró una vez más que las instituciones educativas no pueden negarse a prestar el servicio público de educación en el nivel de preescolar en los grados prejardín y jardín a aquellos menores que venían recibiéndola con la excusa de que no están obligadas a ello, toda vez que la exclusión afecta el proceso de aprendizaje de los niños (se destaca). Al igual que se consideró en esta última ocasión, la Sala advierte en el sub lite que a la menor Jessica Alejandra Betancourt Guaztumal no se le vulneró el derecho fundamental a la educación, pues no está probado que se encontrara estudiando en el Jardín Infantil “Mariano Ospina Rodríguez” – INEM de Pasto, para el período académico 2005-2006.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00250-01(AC)Actor: HERMENCIA GUAZTUMAL GOMEZDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.