AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA – Requisitos; procede a favor de quienes prestan el servicio militar / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Agencia oficiosa en acción de tutelaSegún la norma trascrita (Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991) la acción de tutela puede presentarse por el titular del derecho amenazado o vulnerado, por su representante legal o mediante agente oficioso. Esto último cuando el titular de los derechos fundamentales esté imposibilitado de proveer su defensa. Se concluye entonces que los requisitos necesarios para considerar al agente oficioso como legitimado en la causa para interponer la acción de tutela, en aras de lograr la protección de los derechos fundamentales de un tercero, son: 1) que el afectado se encuentre en imposibilidad de incoar la acción o adelantar su propia defensa y 2) que se manifieste expresamente en la demanda que se actúa en calidad de agente oficioso. “MARIA EMERITA SALAZAR, presenta esta acción de tutela, en su condición de madre, debido a la imposibilidad física de que el accionante concurra directamente en la protección de sus derechos”. Por lo tanto es claro que quien suscribió la demanda manifestó expresamente actuar en calidad de agente oficioso comoquiera que indicó que al afectado señor Yampuezen Salazar, le era imposible físicamente incoar la acción de tutela, en razón a que se encontraba prestando servicio militar, situación que le impedía no solo incoar la solicitud de tutela, sino también estar al tanto del curso del proceso, aportar las pruebas e interponer los recursos que la ley le otorga para la defensa de sus intereses.SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Deber general de todos los Colombianos; excepción a los indígenas / INDIGENAS – Exceptuados de prestar servicio militar obligatorio: fines de preservación de la diversidad étnicaLa Constitución Política de Colombia en el numeral 3° del artículo 95, impone el deber a todos los ciudadanos de “respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales”. En concordancia con ello, el artículo 216 ibídem establece que “Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas para la prestación del mismo.”. Esta Sala al estudiar la legalidad del artículo 27 del Decreto 2048 de 1993, manifestó que las normas constitucionales aludidas imponen un deber general para todos los colombianos, con excepción de situaciones concretas reguladas por la ley, que eximen a ciertos ciudadanos de la obligación de prestar el servicio militar. Dichas excepciones se encuentran establecidas en la ley 48 de 1993, que en su artículo 27, literal b, establece: “ARTÍCULO 27. EXENCIONES EN TODO TIEMPO. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.”. La norma propende entonces por la protección de las comunidades indígenas y la preservación de la diversidad étnica que caracteriza al Estado Colombiano (art. 7º de la C.N.); tal es la razón para que sus miembros estén exentos de prestar el servicio militar.SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Exceptuados los indígenas; requisitos para acceder a la exención; prueba de la calidad de indígenas / INDIGENAS – Exceptuados del servicio militar obligatorio: requisitos; vulneración de igualdad a dar mismo trato al del común de ciudadanos
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