52001-23-31-000-2007-00115-01(AC)

ELECCION DE ALCALDE – Las accionadas al no tomar parte en los hechos invocados en la demanda, carecen de legitimación por pasiva / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – No la tienen las accionadas cuando no intervinieron en los hechos violatorios de derechos fundamentales / DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO – No se vulnera cuando no hay legitimación por pasiva de las accionadas / DERECHO A LA IGUALDAD – No se vulnera cuando no hay legitimación por pasiva de las accionadasEl objeto de esta acción es determinar si existe vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a elegir y ser elegido, a la igualdad, a los derechos adquiridos, al desconocimiento del precedente judicial y al debido proceso, por parte del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Observa la Sala que en la situación que se plantea, las accionadas cumplieron de acuerdo con la normatividad vigente, un papel meramente logístico en la organización de las elecciones del alcalde del municipio de Leiva (Nariño), sin tomar parte de manera directa ni indirecta en los hechos que el accionante califica como violatorios de sus derechos fundamentales, razón por la cual el a quo negó la protección de los derechos invocados. En efecto, el reintegro del alcalde a su cargo se debió a la revocatoria de la sanción impuesta. Lo anteriormente expuesto denota la falta de legitimación por pasiva de las entidades accionadas para responder de la violación de los derechos invocados, ya que no intervinieron de ninguna manera en los hechos que considera el actor como violatorios de sus derechos fundamentales, en consecuencia no prospera la protección de los derechos invocados por el actor. Por último, se advierte, que si bien es cierto en la sentencia de 22 de marzo de 2007, en el Expediente AC-024 –99, se ampararon los derechos de JAIME TORRALVO SUÁREZ, los fundamentos fácticos del caso que ahora se resuelve no son iguales, dado que en éste, Hermes Sánchez Adrada fue reintegrado al cargo de Alcalde de Leyva por orden del fallo de 7 de febrero de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura que se encuentra en trámite de eventual revisión ante la Corte Constitucional, fallo que no puede ser desconocido por el Consejo de Estado, a través de otra acción de tutela. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C. dos (2) de agosto del año dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00115-01(AC)Actor: AFRANIO RODRIGUEZ MUÑOZ Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROFALLO Procede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta por el actor en su propio nombre, contra la sentencia del 26 de abril de 2007, proferida por el

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